Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
06-06-2012

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120606-5

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN 34/2012, de 16 de mayo, de la Directora General de Deportes, por la que se convoca el curso “Análisis y control de jugadores en deportes de equipo”.

ANTECEDENTES

El artículo 19 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid establece que la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid determinará reglamentariamente la formación no reglada en materia deportiva.

Asimismo, el Decreto 78/2009, de 27 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportes y Portavocía del Gobierno, atribuye a la Dirección General de Deportes en el artículo 26.n) la competencia para “ordenar, promover y fomentar la formación para el sector de la actividad física y el deporte, en especial la formación y el perfeccionamiento de los técnicos deportivos, en colaboración con las federaciones deportivas y, en su caso, los municipios”.

La Dirección General de Deportes, consciente de la importancia que tiene para la práctica deportiva la mejora del rendimiento, quiere coadyuvar a la búsqueda de herramientas que permitan analizar las distintas situaciones de juego.

Dado el trabajo multidisciplinar de las personas que forman un grupo de trabajo, el analista es la persona que más ha evolucionado en los últimos años y que ha adquirido un importante grado de responsabilidad, de ahí la necesidad de mejorar no solo los conocimientos específicos de cada deporte, si no el reciclaje constante sobre las herramientas de análisis.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General,

RESUELVO

Artículo 1

Objeto

El objeto del curso “Análisis y control de jugadores en deportes de equipo” es dotar de herramientas a entrenadores, ayudantes técnicos, y responsables del apartado de análisis que les permitan mejorar el rendimiento tanto del equipo como de los jugadores.

Artículo 2

Destinatarios

El curso que se convoca se dirige a entrenadores y licenciados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte que estén interesados en mejorar tanto el rendimiento de sus equipos como el de sus jugadores.

Artículo 3

Asignación de plazas

Para la asignación de las plazas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.o Prestación de funciones en instalaciones deportivas o centros educativos de titularidad pública, preferentemente de la Comunidad de Madrid.

2.o Prestación de funciones en clubes y federaciones deportivas madrileñas, preferentemente de deportes de equipo o en instalaciones deportivas o centros educativos de titularidad privada.

3.o Orden de presentación de la solicitud.

La presente convocatoria dispone de veinte plazas.

Artículo 4

Solicitudes, documentación y plazos

Los interesados en el curso deberán presentar la siguiente documentación:

— Solicitud, que se encuentra a su disposición en la sede de la Viceconsejería de Cultura y Deportes (plaza de la Independencia, número 6, sexta planta).

— Currículum vítae.

— Certificado de funciones del centro de trabajo o de las federaciones y clubes que acredite el cumplimiento de los criterios para la asignación de plazas establecidos en el artículo 3 de esta Resolución.

La documentación se podrá presentar, desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro de la Viceconsejería de Cultura y Deportes (plaza de la Independencia, número 6, cuarta planta), así como en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio (esta información puede obtenerse a través del número de teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en los que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Si tras el examen de la solicitud presentada esta resultase incompleta o defectuosa, la Dirección General de Deportes requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados y, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de admisión de solicitudes se cerrará diez días antes del inicio de la acción formativa.

Artículo 5

Asistencia y certificados

Los participantes en las acciones formativas deberán acreditar una asistencia mínima del 80 por 100 de las clases presenciales para poder acceder al certificado acreditativo de aprovechamiento del curso correspondiente expedido por la Directora General de Deportes.

El certificado se podrá recoger personalmente o por persona expresamente autorizada, a partir de los veinte días de finalizar la actuación formativa, en el Área de Formación de la Dirección General de Deportes (plaza de la Independencia, número 6, sexta planta).

Artículo 6

Programa del curso

El curso “Análisis y control de jugadores en deportes de equipo” constará de 4 Módulos teóricos:

— Módulo 1: Introducción al Análisis, dinámica y compresión del juego.

— Módulo 2: Herramientas de vídeo para la creación de informes.

— Módulo 3: Aplicaciones de ofimática o nuevas tecnologías en el ámbito del deporte.

— Módulo 4: Análisis de la competición y control de jugadores en modalidades deportivas: Fútbol, voleibol, balonmano y baloncesto.

Artículo 7

Gratuidad del curso

El curso objeto de la presente Resolución tendrá carácter gratuito.

Artículo 8

Duración, horario y lugar de realización

El curso “Análisis y control de jugadores en deportes de equipo” se desarrollará los días 25, 26, 27, 28 y 29 de junio, en horario de dieciséis a veintidós, con una duración total de treinta horas.

El lugar designado para su realización será la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, Edificio D (Universidad Europea de Madrid), calle Tajo, sin número, de Villaviciosa de Odón.

Artículo 9

Resolución del procedimiento

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la misma Ley 30/1992.

Madrid, a 16 de mayo de 2012.—La Directora General de Deportes, Carlota Castrejana Fernández.





(03/18.969/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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