Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135
Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120607-78
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Una vez finalizado el plazo de información pública y audiencia a los interesados de la modificación parcial del Reglamento Regulador del Servicio Público de Limpieza Viaria, Recogida de Residuos Urbanos y Punto Limpio, Conservación y Mantenimiento de Vías Públicas, Señalización, Mobiliario Urbano y Alcantarillado, y del acuerdo de aprobación inicial de la misma, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 18 de abril de 2012, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia alguna, el citado acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley, se procede a la publicación del mismo y del texto íntegro de la modificación aprobada.
Contra este acuerdo de aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y PUNTO LIMPIO, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VÍAS PÚBLICAS, SEÑALIZACIÓN, MOBILIARIO URBANO Y ALCANTARILLADO
Se incorpora un nuevo artículo 10 bis:
Art. 10 bis. Residuos domésticos generados en las industrias.—1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 5, letra c), de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, el Ayuntamiento de San Martín de la Vega gestionará los residuos domésticos generados en las industrias en las zonas urbanas residenciales, en la forma determinada en este Reglamento para el resto de residuos domésticos, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos, debiendo acreditar documentalmente su correcta gestión mediante la presentación de una declaración anual en la que se indique el sistema de gestión utilizado, el destino final de los residuos y la identificación del gestor o gestores que se hagan cargo de los mismos. Esta declaración deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento por los productores de estos residuos, en el plazo máximo de tres meses desde el inicio de su gestión por sí mismos, y con carácter anual mientras continúe esa forma de gestión, antes de finalizar el plazo de un año desde la fecha de presentación de la anterior declaración.
2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 5, letra c), de la Ley antes citada, los residuos domésticos generados en las industrias sitas en el polígono industrial “Aimayr”, y demás áreas o polígonos industriales, serán gestionados obligatoriamente por los productores de los citados residuos, sin que el Ayuntamiento de San Martín de la Vega realice dicha gestión.
Los productores de los citados residuos deberán acreditar documentalmente su correcta gestión mediante la presentación de una declaración anual en la que se indique el sistema de gestión utilizado, el destino final de los residuos y la identificación del gestor o gestores que se hagan cargo de los mismos. La primera declaración deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de inicio de la gestión por sí mismos, y con carácter anual, mientras continúe esa forma de gestión, antes de finalizar el plazo de un año desde la fecha de presentación de la anterior declaración.
Se modifica el artículo 69, incorporando tres nuevas infracciones muy graves:
Art. 69. Infracciones muy graves:
(…)
— El incumplimiento de la obligación de gestionar los residuos domiciliarios de las actividades industriales en la forma prevista en el artículo 10 bis, apartado 2, de este Reglamento y restante normativa de aplicación.
— El depósito de los residuos domiciliarios de las actividades industriales a las que se refiere el artículo 10 bis, apartado 2, de este Reglamento, en contenedores destinados a residuos domiciliarios de actividades no industriales o a cualquier otro tipo de residuos.
— El incumplimiento de la obligación de presentación en plazo de la declaración anual prevista en el artículo 10 bis, apartados 1 y 2, de este Reglamento, o la presentación de la declaración sin acreditar debidamente el cumplimiento de los requisitos exigidos en el citado artículo y restante normativa de aplicación.
Se modifica el artículo 75, que queda redactado de la siguiente forma:
Art. 75. Normativa sectorial.—En el supuesto de alguna de las infracciones previstas en el presente Reglamento estuviese tipificada como infracción en la normativa sectorial estatal o autonómica en la materia, será de preferente aplicación el régimen sancionador previsto en dicha normativa, en especial, en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, que deroga la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Se añade la disposición final cuarta:
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Dentro de los plazos previstos en la disposición transitoria segunda de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, se procederá a la adaptación completa del presente Reglamento a la citada Ley y normativa autonómica de desarrollo de la misma.
San Martín de la Vega, a 31 de mayo de 2012.—La alcaldesa-presidenta, María del Carmen Guijorro Belinchón.
(03/19.791/12)

