Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
07-06-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120607-212

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

212
Demanda 333 de 2011

Don Fernando Alonso de Leva, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 333 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Radha Orquídea Mancebo Feliz, contra las empresas “Chaine Hostelera, Sociedad Limitada”, y “Monpoga, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la sentencia número 142 de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 142 de 2012

En Madrid, a 24 de abril de 2012.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos seguidos con el número 333 de 2011, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Radha Orquídea Mancebo Feliz, que comparece asistida de letrado, y de otra, como demandadas, “Chaine Hostelera, Sociedad Limitada”, y “Monpoga, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Radha Orquídea Mancebo Feliz, frente a las empresas “Chaine Hostelera, Sociedad Limitada”, y “Monpoga, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opten entre la readmisión de la citada trabajadora demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono a la misma de una indemnización que asciende a la cantidad de 2.865,90 euros, y, asimismo, a que en todo caso, abonen a la actora los salarios dejados de percibir por esta desde la fecha del despido (13 de febrero de 2011) y hasta la notificación de la presente resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, con el número 2524/0000/00/0333/11, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Chaine Hostelera, Sociedad Limitada”, y “Monpoga, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de abril de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.174/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120607-212