Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
07-06-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120607-297

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 4

EDICTO

297
Ejecución 99 de 2012

Doña Marta Lagos Suárez-Llanos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Vigo.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 99 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yadira Muñoz Pérez, contra la empresa “Bandenia International Group, Public Limited Company”, sobre despido, se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Yadira Muñoz Pérez, frente a “Bandenia International Group, Public Limited Company”, parte ejecutada, por importe de 4.600,27 euros en concepto de principal, más otros 736,04 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la secretaria judicial y copia de la demanda ejecutiva serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a la empresa ejecutada a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 4, abierta en “Banesto”, cuenta número 3629000031009912. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá efectuarlo en la cuenta número 0030/1846/42/0005001274, debiendo indicar en el “Concepto” el número 3629000031009912. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Decreto

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir de pago a “Bandenia International Group, Public Limited Company”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta.

Requerir a “Bandenia International Group, Public Limited Company”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes de la ejecutada que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes de la ejecutada a través de la consulta integral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.

Trabar embargo sobre los reintegros pendientes de abono que la ejecutada tenga a su favor en la Delegación de Hacienda por las devoluciones de impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 3629000031009912 en “Banesto”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá efectuarlo en la cuenta número 0030/1846/42/0005001274, debiendo poner en el campo “Concepto” el número 3629000031009912. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bandenia International Group, Public Limited Company”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Vigo, a 3 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.831/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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