Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120607-172
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 273 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña María Dolores Martín Mariscal, contra la empresa “Larnes Peluqueros, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente:
Parte dispositiva:
Por repartida la anterior demanda, con la que se formara el oportuno proceso, regístrese en el libro de registro correspondiente.
Se admite a trámite la demanda presentada por doña María Dolores Martín Mariscal, frente a “Larnes Peluqueros, Sociedad Limitada”, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, la audiencia del día 4 de julio de 2012, a las nueve y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado sito en la calle Princesa, número 3, con las advertencias y apercibimientos previstos en los artículos 21, 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como los del artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CÉDULA DE CITACIÓN
En Madrid a 20 de marzo de 2012.—En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por doña María Dolores Martín Mariscal, contra “Larnes Peluqueros, Sociedad Limitada”, en materia de despido, se ha dictado resolución de esta misma fecha cuya copia literal se acompaña.
De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intentan valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
Y para que sirva de notificación y citación a “Larnes Peluqueros, Sociedad Limitada”, expido la presente en Madrid.—La secretaria judicial (firmado).
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Larnes Peluqueros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 17 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/18.366/12)

