Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120608-117
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 7
EDICTO
Doña Beatriz Alcolea Madinagoitia, secretaria del Juzgado de primera instancia número 7 de Arganda del Rey.
Hago saber: Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el número 1.431 de 2009, a instancia de “Volkswagen Finance, Sociedad Anónima”, establecimiento financiero de crédito, contra “Automotor Sánchez Cubas, Sociedad Limitada”, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación, se enumeran a continuación:
Bienes que se sacan a subasta y su valoración:
En Arganda del Rey.—Finca urbana tierra en término de Arganda del Rey, al sitio de San Sebastián, conocida por la de camino de Madrid, hoy avenida de Madrid, número 7, y cuya superficie es de 25 áreas, 15 centiáreas y 28 decímetros, o sea, 2.515 metros cuadrados y 25 decímetros cuadrados. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey al tomo 839, libro 128, folio 121, finca registrada número 7834, inscripción undécima.
La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado sito en camino del Molino, número 3, el día 10 de julio, a las diez horas.
La valoración a efectos de subasta es de 3.881.169,64 euros.
Condiciones de la subasta
1. Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.o Identificarse de forma suficiente.
2.o Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.
3.o Presentar resguardo de que han depositado en la cuenta de depósitos y consig- naciones de este Juzgado en “Banesto”, cuenta número 4594, o de que han prestado aval bancario por el 20 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
2. Solo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.
3. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.
4. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
5. La certificación registral está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.
6. Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes, y que por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.
7. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos.
8. Para el caso de resultar negativa la comunicación al ejecutado de la fecha de la subasta, sirva la presente de notificación edictal al mismo.
9. No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas de la ejecutada.
En Arganda del Rey, a 16 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(01/1.750/12)

