Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136
Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120608-94
Páginas: 8
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PINTO
RÉGIMEN ECONÓMICO
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pinto, en sesiones celebradas los días 30 de mayo y 6 de junio de 2012, adoptó acuerdo de establecimiento de los precios públicos por servicios en las piscinas municipales e instalaciones deportivas, así como de la modificación de los artículos 4, 6 y 7 de la disposición general número 3.21 del “Precio público por prestación de servicios o realización de actividades deportivas”, procediendo por medio del presente a la publicación del acuerdo adoptado, así como de los importes aprobados:
«Primero.—Aprobar el establecimiento de los precios públicos por servicios en las piscinas municipales conforme a las tarifas que se indican a continuación:
Siempre que vaya a utilizar la pista una persona mayor de dieciocho años, se cobrará el precio de la pista como adulto, independientemente de que el resto de los jugadores sean menores de dieciocho años.
Para la próxima campaña se aplicará una cuota de inscripción igual a la cuota de matrícula de los precios de actividades para adultos. Esta cuota será aplicada a cada participante de las competiciones o campeonatos de carácter social que organice la Concejalía de Deportes de Pinto, sean transitorias o por temporada.
Segundo.—Aprobar la modificación de los artículos 4, 6 y 7 de la disposición general que regula el precio público número 3.21 por prestación de servicios o realización de actividades deportivas, conforme se refleja a continuación:
Art. 4. La cuantía del precio público que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios será la indicada a continuación:
1. Actividades deportivas
1. […].
Siempre que vaya a utilizar la pista una persona mayor de dieciocho años, se cobrará el precio de la pista como adulto, independientemente de que el resto de los jugadores sean menores de dieciocho años.
Para la próxima campaña se aplicará una cuota de inscripción igual a la cuota de matrícula de los precios de actividades para adultos. Esta cuota será aplicada a cada participante de las competiciones o campeonatos de carácter social que organice la Concejalía de Deportes de Pinto, sean transitorias o por temporada.
Art. 6. 1. El pago del precio público correspondiente a los servicios enumerados en el precedente apartado 4.1 deberá realizarse al inicio de la temporada, con carácter previo a la prestación.
2. El pago del precio público correspondiente a los servicios enumerados en los precedentes apartados 4.2 y 4.3 deberá realizarse con carácter previo a la prestación.
Art. 7. 1. Precio público correspondiente a los servicios enumerados en el precedente apartado 4.1:
a) El primer pago como nuevo usuario se realizará por tarjeta de crédito en el momento de inscripción.
b) El resto de abonos se realizarán por domiciliación bancaria con pago trimestral.
c) El paso del recibo se realizará con antelación al comienzo del trimestre.
d) Costes de devolución del recibo correrán a cargo del usuario.
e) La devolución del abono de inscripción o trimestre solo se realizará en casos excepcionales (baja médica con certificado que lo acredite).
2. Precio público correspondiente a los servicios enumerados en el precedente apartado 4.2:
a) El primer pago como nuevo usuario se realizará en metálico o por tarjeta de crédito en el momento de inscripción.
b) El resto de abonos se realizarán por domiciliación bancaria con pago trimestral.
c) El paso del recibo se realizará con antelación al comienzo del trimestre.
d) Costes de devolución del recibo correrán a cargo del usuario.
e) La devolución del abono de inscripción o trimestre solo se realizará en casos excepcionales (baja médica con certificado que lo acredite).
3. Precio público correspondiente a los servicios enumerados en el precedente apartado 4.3:
a) Los equipos que se inscriban para participar en cualquier competición abonarán 60,10 euros en concepto de fianza para responder de los desperfectos, daños y perjuicios que pudieran ocasionar en las instalaciones deportivas.
b) Dicha garantía se devolverá acabado el uso de las instalaciones, previo informe emitido por el técnico competente de la Concejalía de Deportes mediante resolución del concejal del área o por el órgano que en cada momento sea competente, en el plazo máximo de un mes, salvo cuando existan daños, en cuyo caso en el informe técnico se determinará en qué cantidad es necesario incautar dicha garantía y si cubre o no el total del daño ocasionado.
c) La devolución se realizará mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto, en el momento de la inscripción se facilitará número de cuenta y en todo caso para proceder a la misma es necesario que se aporte la carta de pago original de la fianza.
Tercero.—Insertar anuncio de la modificación de la disposición general número 3.21 del “Precio público por prestación de servicios o realización de actividades deportivas” del Ayuntamiento de Pinto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pinto para general conocimiento.
Cuarto.—Publicar anuncio de la modificación de la disposición general número 3.21 del “Precio público por prestación de servicios o realización de actividades deportivas” del Ayuntamiento de Pinto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Quinto.—Indicar en la disposición final de dicha norma las fechas en las que la Junta de Gobierno Local adopta los acuerdos de modificación de la disposición general número 3.21 del “Precio público por prestación de servicios o realización de actividades deportivas”».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, cabe el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Pinto, a 6 de junio de 2012.—La alcaldesa, Míriam Rabaneda Gudiel.
(03/20.168/12)

