Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
08-06-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120608-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

109
Procedimiento 1.237 de 2007

Doña Aurora del Moral Zafra, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre juicio verbal de guarda y alimentos bajo el número 1.237 de 2007, a instancias de doña Aracely Torres Arteaga, contra don Carlos Isidro Salas Vargas, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 9 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Aracely Torres Arteaga, representada por el procurador don Antonio Orteu del Real y defendida por la letrada Soledad Sánchez Muñoz, contra don Carlos Isidro Salas Vargas, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo en relación con la menor, Carla Salas Torres, la adopción de las siguientes medidas:

1.a Se atribuye la guarda y custodia de la hija mejor de edad comunes de los litigantes a la madre doña Aracely Torres Arteaga, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre aquellas.

2.a No procede hacer pronunciamiento sobre la atribución del uso de la vivienda familiar, por no existir.

3.a No procede fijar un concreto régimen de visitas, comunicaciones y estancias de la hija menor con su padre, sin perjuicio de que, si este mostrare interés por comunicar con la misma, pueda hacerlo en el tiempo, forma y lugar que padre e hija libremente convengan en atención a sus recíprocas ocupaciones, necesidades, deseos y preferencias.

4.a En concepto de pensión alimenticia para la hija menor común el padre abonará a la madre la suma mensual de 300 euros, en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe aquella.

Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el período diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social serán sufragados por ambos progenitores por mitad, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos o, en su defecto, autorización judicial.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde en forma personal en el domicilio que del mismo consta en autos.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer en el plazo de cinco días recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada don Carlos Isidro Salas Vargas, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 7 de mayo de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/17.283/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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