Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120608-111
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80
EDICTO
Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.
Hace saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 503 de 2011, a instancias de doña Elena Isabela Caragop, representada por la procuradora doña Felisa María González Ruiz, contra don Stelian Alexandru Caragop, en ignorado paradero, se ha dictado auto de fecha 9 de mayo de 2012, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son el tenor siguiente:
Auto
Magistrada-juez de primera instancia, doña María Dolores Planes Moreno.—En Madrid, a 9 de mayo de 2012.
Dada cuenta; por presentado el anterior escrito por la procuradora doña Felisa María González Ruiz que ha tenido entrada con fecha 8 de mayo de 2012, únase a los autos de su razón.
Parte dispositiva:
Su señoría ilustrísima dispuso: Se aclara la sentencia de fecha 25 de abril de 2012 en el sentido de que en la parte dispositiva, donde dice: “... debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración”; debe decir: “... debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, elevando a definitivas las medidas adoptadas con carácter provisional por auto de fecha 14 de diciembre de 2011, y que son las siguientes:
Quedan revocados por ministerio legal todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
Se atribuye a doña Elena Isabela Caragop la guarda y custodia del único hijo menor de edad del matrimonio, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el menor del que el padre se ha desentendido desde que las partes se separaron de hecho, y al que hace al menos un año que ni siquiera ha visto, habiéndose limitado a llamarle por teléfono ocasionalmente, pese a mantener su residencia en España, por lo que no procede establecer régimen de vivitas alguno entre el menor y su padre, sin perjuicio de que pueda tenerlo en su compañía cuando de común acuerdo con la madre, en beneficio del menor, ambos progenitores así lo decidan.
Se atribuye al menor y a su madre, en cuya compañía queda, el uso y disfrute del que hasta ahora ha constituido domicilio familiar, sito en esta ciudad, calle Tiedra, número 6, primero B. Atribución que se realiza en atención a lo establecido en el artículo 96 del Código Civil, al considerar el interés del menor como el más necesitado de protección. Consta que el demandado no reside ya en este inmueble.
Como contribución a las cargas del matrimonio y alimentos para el hijo menor, don Stelian Alexandru Caragop abonará a doña Elena Isabela Caragop 300 euros mensuales. Cantidad que abonará, por anticipado, en los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta bancaria que doña Elena designe al efecto y se actualizará anualmente, el primero de enero de cada año de conformidad con el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística. Igualmente, don Stelian Alexandru abonará la mitad de todos los gastos extraordinarios que el menor pudiera ocasionar”.
Manteniendo íntegramente el resto de los pronunciamientos.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud. Los plazos para estos recursos, si fueran procedentes, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del presente auto.
Así lo manda y firma su señoría.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a don Stelian Alexandru Caragop, que se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 9 de mayo de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/17.290/12)

