Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
08-06-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120608-143

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

143
Ejecución 315 de 2011

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 315 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Respaldo Jiménez, contra don Pedro Luis Dutil del Olmo, “Abulense de Granitos y Mármoles, Sociedad Limitada”, “Hispano Abulense de Mármoles, Sociedad Limitada”, y “Dutolmo Business, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado el día 4 de mayo de 2012 resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo del bien inmueble que se describirá a continuación, como propiedad de “Duotolmo Business, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 4.064,23 euros, más 900 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de don José Respaldo Jiménez, contra don Pedro Luis Dutil del Olmo, “Abulense de Granitos y Mármoles, Sociedad Limitada”, “Hispano Abulense de Mármoles, Sociedad Limitada”, y “Dutolmo Business, Sociedad Limitada”.

El bien embargado es el siguiente:

Finca número 9747, sita en paraje Pinares Llanos, con Idufir 28128000333518, inscrita en el Registro de la Propiedad de Villaviciosa de Odón al tomo 322, libro 183, folio 5. Referencia catastral 2966706VK2626N0001QL.

Nave. Superficie construida: 1.465 metros y 50 decímetros cuadrados. Terreno: 2.254 metros y 63 decímetros cuadrados.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Pedro Luis Dutil del Olmo, “Abulense de Granitos y Mármoles, Sociedad Limitada”, “Hispano Abulense de Mármoles, Sociedad Limitada”, y “Dutolmo Business, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.195/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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