Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
08-06-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120608-203

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

203
Demanda 1.221 de 2011

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en la presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña Celestina Benítez Romero, doña Paula Andrea Jiménez Noreña, doña Natascha Andrés Cañas y doña Lourdes Íñigo Rodríguez, contra don José María Arnau Buisan, don José Víctor Algora Cabello, “Urbajar, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, registrado con el número 1.221 de 2011, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 208 de 2012

En Madrid, a 23 de abril de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-1.221 de 2011, seguidos a instancias de doña Celestina Benítez Romero, doña Paula Andrea Jiménez Noreña, doña Natascha Andrés Cañas y doña Lourdes Íñigo Rodríguez, representadas por la letrada doña Esther Serrano Veguillas, y de la otra, como demandados, don José María Arnau Buisan, “Urbajar, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto del juicio, y don José Víctor Algora Cabello, asistido del letrado don Julián Álvarez López, en reclamación sobre cantidad, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando como estimo en parte la demanda de cantidad formulada por doña Celestina Benítez Romero, doña Paula Andrea Jiménez Noreña, doña Natascha Andrés Cañas y doña Lourdes Íñigo Rodríguez, contra “Urbajar, Sociedad Limitada”, don José María Arnau Buisan, don José Víctor Algora Cabello, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la sociedad demandada al pago a las actoras de las cuantías respectivas de 1.884,91 euros, 2.804,86 euros, 14.100,75 euros y 8.603,37 euros que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.

Se absuelve a las personas físicas codemandadas.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2808/0000/00/1221/11 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, don José Antonio Capilla Bolaños, que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urbajar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 4 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.158/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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