Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136
Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120608-60
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALGETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Consecuente al acuerdo del Pleno Municipal, de 28 de marzo de 2012, por el cual se aprueba inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de agua potable, que fue publicado para la presentación de alegaciones o reclamaciones, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 91, de 17 de abril de 2012.
Pasado el período de exposición durante el plazo de treinta días no se han presentado alegación o reclamación alguna al contenido de dicha transferencia de crédito, considerándose definitivamente aprobado.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE
I. Fundamento y naturaleza
Artículo 1. Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 15 a 19 de dicho texto legal. Este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de distribución de agua, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
II. Hecho imponible
Art. 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio público de distribución de agua potable en aquellas direcciones en las que el Canal de Isabel II no preste este servicio.
III. Sujeto pasivo
Art. 3. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o se beneficien del servicio municipal que constituye el hecho imponible de esta tasa.
IV. Responsables
Art. 4. En materia de responsabilidad se estará, en relación con esta tasa, a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
V. Beneficios fiscales
Art. 5. No se aplicara ninguna exención, bonificación ni reducción en relación con esta tasa.
VI. Cuota tributaria
Art. 6. Las cuotas de esta tasa se calcularán, de forma trimestral por dos conceptos, una cuota fija en concepto de aducción de 146,75 euros y una cuota variable de 0,82 euros/metro cúbico, en función de los metros cúbicos de agua suministrados. Estos precios se actualizaran, mediante el IPC interanual.
VII. Devengo
Art. 7. Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. Se entenderá iniciada esta actividad en la fecha de presentación por el sujeto pasivo de la correspondiente solicitud de prestación del servicio.
VIII. Periodo impositivo
Art. 8. El período impositivo de esta tasa coincide con el trimestre natural; no obstante en los casos de alta en el servicio el período impositivo será el comprendido la fecha de presentación de la solicitud de licencia y el último día del semestre natural en que esa se produzca.
IX. Gestión y cobranza
Art. 9. Corresponde al ilustrísimo Ayuntamiento de Algete, que efectuará el cobro, mediante la formalización de la correspondiente matrícula que se formará trimestralmente; será expuesta al público, efectuándose la gestión y cobro, de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y Reglamento General de Recaudación, así como lo establecido en la ordenanza general de gestión recaudación e inspección de este municipio.
Para el alta en este servicio de agua, cada uno de los contribuyentes, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán proceder a darse alta en el padrón de la tasa en la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Algete.
Los sujetos pasivos de esta tasa deberán someterse a las normas técnicas del Canal de Isabel II, tanto en lo referente a instalaciones de nuevas acometidas, instalación y control de contadores, como cualquier otra norma establecida o que se establezca con posterioridad, por el Ayuntamiento de Algete y la Comunidad de Madrid, relacionada con la gestión integral del agua.
X. Inspección
Art. 10. Corresponde al Ayuntamiento de Algete, la inspección de todos los suministros. De forma regular se procederá a la revisión de las acometidas, si durante esta inspección se detectaran acometidas que no se encuentren de alta en el padrón de la tasa, se procederá al precinto del suministro por el agente inspector, notificando al contribuyente para que proceda a darse de alta en el servicio.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
En Algete (Madrid), a 25 de mayo de 2012.—El concejal-delegado de Economía, Hacienda y Administración General, Cesáreo de la Puebla de Mesa.
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