Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
08-06-2012

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120608-97

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PUENTES VIEJAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

97
Ordenanza tasa piscina municipal

Transcurrido el período de información pública del acuerdo municipal de 28 de marzo de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 97, de 24 de abril de 2012), por el que se aprobaba la ordenanza municipal reguladora de la tasa por la utilización de piscina municipal, instalaciones deportivas y otros servicios análogos de Puentes Viejas, de conformidad con lo dispuesto en 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas ­Locales, el citado acuerdo inicial se entiende definitivamente aprobado, siendo su texto íntegro el siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA PISCINA Y OTRAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento y régimen jurídico.—1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.o) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL, en adelante), establece la tasa por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLRHL.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de este tributo:

a) El uso de las piscinas municipales.

b) El uso de otras instalaciones deportivas municipales

2. En el importe de la cuota está incluida la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.

Art. 3. Devengo.—1. La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa. Al realizarse el pago, los responsables de portería o conserjería entregarán el correspondiente recibo o tique de entrada.

Art. 4. Sujetos pasivos.—1. Están obligadas al pago las personas naturales o jurídicas usuarias de las instalaciones. Si tales personas fueran menores de edad, las obligadas al pago serán sus padres o tutores legales.

Art. 5. Base imponible y liquidable.—1. Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada, así como el número de horas o fracción de utilización de las pistas, y demás instalaciones.

Art. 6. Cuota tributaria.—1. Las tarifas a aplicar serán exaccionadas por el uso de la piscina municipal y pistas de pádel de la localidad conforme a los siguientes cuadros de tarifas y ubicaciones:

a) Piscina municipal (tarifa individual):

— Entradas:

l Adulto/festivo: 4 euros.

l Adulto/laborable: 3,50 euros.

l Niño/festivo: 3,50 euros.

l Niño/laborable: 3 euros.

— Bonos:

l Adulto: 45 euros.

l Adulto empadronado: 40 euros.

l Adulto mayor sesenta y cinco años: 20 euros.

l Niño de cinco a catorce años: 40 euros.

l Niño empadronado: 35 euros.

b) Instalaciones deportivas: para el ejercicio 2012 el uso de las instalaciones deportivas municipales (frontón, campos de fútbol y pistas polideportivas) será gratuito, estándose en caso de que se produzca concurrencia en el día, hora e instalación deportiva por diversos peticionarios, al orden de entrada de la petición, no pudiendo en este caso solicitarse con un período superior a dos horas. A tales efectos, los servicios municipales habilitarán un libro de registro debidamente diligenciado por la Secretaría General de la Corporación donde se anotarán las peticiones realizadas por riguroso orden de entrada, asignando a cada anotación un número de registro individualizado. Tendrán preferencia para el uso de las instalaciones, en primer lugar, los usuarios que formen parte en competiciones, campeonatos y encuentros organizadas o promovidas por el Ayuntamiento.

c) Pistas de pádel:

— Sin iluminación 3 euros/hora.

— Con iluminación 4 euros/hora (ficha).

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—1. Exenciones: estarán exentos del pago de las tasas reguladas en la presente ordenanza:

a) Los niños menores de cinco años no pagarán la entrada a la piscina municipal. La edad se acreditará mediante la presentación del documento nacional de identidad o libro de familia.

b) Estarán, asimismo, exentos del pago de la entrada a la piscina municipal las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 66 por 100. El reconocimiento de dicho grado se acreditará mediante documento expedido por la Consejería competente en materia de bienestar social de la Comunidad de Madrid.

c) Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 en el precio del bono mensual las personas empadronadas mayores de sesenta y cinco años.

2. Procedimiento: las personas solicitantes de cualesquiera exenciones o bonificaciones previstas en esta ordenanza deberán solicitarlo en modelo normalizado que se facilitará en las oficinas municipales. La Concejalía responsable del Área de Hacienda resolverá en el plazo máximo de diez días, desde que la solicitud tuviera entrada en el Registro General de la Entidad.

Art. 7. Normas de gestión.—1. Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento en modelo normalizado que se facilitará en las dependencias deportivas afectadas. La Concejalía responsable del Área de Deportes resolverá en el plazo máximo de diez días, desde que la solicitud tuviera entrada en el Registro General de la Entidad. La cualidad de abonado que será otorgada por la Concejalía Delegada del Área de Deportes, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, ­expidiéndose en este caso el correspondiente carné, que dará derecho a la utilización de las instalaciones, abonando su cuota en único pago que deberá realizarse con carácter previo a la solicitud.

2. A efectos de verificación de los datos de la solicitud, será necesaria la exhibición de la documentación referida en los artículos anteriores.

3. Para el uso de las instalaciones deportivas, así como para la participación en actividades deportivas que organice el Ayuntamiento de Puentes Viejas podrá crearse un carné deportivo.

Art. 8. Infracciones y sanciones tributarias.—1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa que resulte de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

Esta ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Puentes Viejas, a 21 de mayo de 2012.—El alcalde, Gabriel Ramírez Sanz.

(03/18.530/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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