Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
08-06-2012

Sección 1.1.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120608-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

1
ORDEN 956/2012, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden 1055/2004, de 24 de junio, por la que se regulan las licencias de caza y pesca para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, conforme dispone el artículo 26.1.1.9 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia exclusiva en materia de pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza.

En uso de esa competencia se dictó la Orden 1055/2004, de 24 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las licencias de caza y pesca para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, se establecieron, en su Anexo 3, los modelos de licencia.

Mediante Orden 4576/2006, de 22 de diciembre, se modificó la Orden 1055/2004, de 24 de junio, conteniéndose, ahora en el Anexo II, los modelos de licencias de caza y pesca.

Ante la necesidad de agilizar y simplificar la tramitación del procedimiento administrativo de expedición de las licencias de caza y pesca, reduciendo el coste económico y los tiempos de espera de la expedición del carné que acredita la inscripción de los interesados en el Registro de Licencias de Caza y Pesca, procede unificar el modelo de licencia.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 33/2012, de 16 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 1055/2004, de 24 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las licencias de caza y pesca para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid

Se modifica el Anexo II.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de mayo de 2012.

La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA


(03/19.109/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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