Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
08-06-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120608-59

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

59
Reglamento Biblioteca Pública

Consecuente al acuerdo del Pleno Municipal de 28 de marzo de 2012, por el cual se aprueba inicialmente el Reglamento de Uso y Funcionamiento de los Servicios Bibliotecarios Municipales, que fue publicado para presentación de alegaciones, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 91, de 17 de abril de 2012.

Pasado el período de exposición, durante el plazo de treinta días no se han presentado alegación o reclamación alguna al contenido de dicho Reglamento, considerándose definitivamente aprobado.

REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL “MIGUEL DE CERVANTES”

PREÁMBULO

Art. 1. Es objeto de la presente normativa la regulación de las condiciones y requisitos básicos a los que ha de ajustarse el uso de los servicios bibliotecarios por todos sus usuarios para el mejor cumplimiento de sus fines.

Art. 2. La presente normativa se enmarca dentro de la legislación vigente relativa a bibliotecas en el ámbito estatal y de la Comunidad de Madrid: al Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, que aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas: la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de octubre de 1989), que rige la política bibliotecaria de la región y establece como principio rector el acceso libre y gratuito a las bibliotecas públicas, además de establecer las normas mínimas para ordenar el funcionamiento de los centros.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo 1

La Biblioteca Municipal

Art. 3. La Biblioteca Pública Municipal “Miguel de Cervantes” (en adelante Biblioteca Municipal) es una colección organizada de materiales bibliográficos, audiovisuales, multimedia y de otros soportes y recursos informáticos propios u obtenidos a través de la cooperación con otras bibliotecas, cuya finalidad es facilitar a todos los ciudadanos, a través de los medios técnicos y personales adecuados, el acceso libre a la información y a la cultura. Asimismo, tiene como función acometer la tarea de procurar a sus usuarios, con la ayuda de las nuevas tecnologías, el acceso universal a la información, así como contribuir al conocimiento de su propio entorno social y cultural.

Art. 4. Los servicios que la Biblioteca Municipal ofrece en la actualidad a sus usuarios son los siguientes:

— Préstamo.

— Reservas.

— Lectura y consulta en sala.

— Información bibliográfica.

— Hemeroteca.

— Catálogo automatizado. OPAC.

— Internet y ofimática.

— Promoción del libro y la lectura.

Capítulo II

Condiciones de acceso

Art. 5. El acceso a la Biblioteca Municipal es libre y gratuito para todas las personas.

Art. 6. En ninguna de las salas se permitirá fumar, entrar con alimentos (salvo agua), hablar en voz alta, ni realizar actividades distintas del uso al que están destinadas.

Art. 7. Los usuarios de la biblioteca deberán estar en posesión del carné de usuario para la utilización de los servicios de la biblioteca, excepto para la consulta de los fondos y la lectura en sala.

Art. 8. Los menores de diez años deberán permanecer acompañados de un adulto. El cuidado de los menores no será en ningún caso responsabilidad de la Biblioteca.

Art. 9. La Biblioteca Municipal se reserva el derecho a expulsar de la sala a cuantos perturben el orden. Los usuarios deberán respetar en todo momento las condiciones normales de trabajo de los demás usuarios y del personal de la biblioteca, así como utilizar debidamente los fondos e instalaciones.

Art. 10. Los menores de catorce años harán uso de los servicios de la sala infantil juvenil, no pudiendo acceder a la sala de adultos, salvo excepciones con el permiso del personal de la biblioteca.

Art. 11. Cuando el personal de la biblioteca se encuentre obligado a llamar la atención a un usuario por el incumplimiento de estas normas y en repetidas ocasiones, dicho personal lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento, quien se reserva el derecho a sancionar a dicho usuario no permitiéndole la entrada a la biblioteca por un período de tiempo proporcional a la falta y nunca superior a un año.

Capítulo III

Carné de usuario

Art. 12. El carné de usuario es el documento que identifica a aquel ante la biblioteca y su personal. Su uso será personal e intransferible.

Art. 13. Para hacer uso de los servicios es necesario estar en posesión del carné de usuario que se expide de forma gratuita en la propia biblioteca, presentando únicamente un documento de identificación (DNI o pasaporte).

Art. 14. La solicitud del carné de usuario implica la aceptación por parte del solicitante de las normas que rigen el funcionamiento de la biblioteca.

Art. 15. Para la formalización del préstamo o reserva, será imprescindible la presentación del carné de usuario.

Art. 16. La biblioteca grabará los datos de sus usuarios en un fichero automatizado a efectos exclusivamente administrativos, estadísticos y de mejora del servicio.

Los datos contenidos en dicho fichero serán absolutamente confidenciales y de uso interno. La biblioteca utiliza el programa Libermarc, cuya base de datos está dada de alta en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. Los usuarios tendrán derecho a que se les muestren sus datos cuando lo consideren oportuno, y a que sean borrados del fichero si así lo desean. En este caso, la b iblioteca cancelará los derechos a la utilización de los servicios.

TÍTULO II

Servicios de la Biblioteca Municipal

Capítulo IV

Préstamo: personal y colectivo

Art. 17. El servicio de préstamo es gratuito.

Art. 18. El préstamo personal se realiza sobre un máximo de cinco documentos, de los cuales solo dos podrán ser multimedia.

Art. 19. La duración del préstamo será de treinta días para los libros y de una semana para los materiales multimedia y las lecturas de uso escolar.

Art. 20. Se permitirá al usuario, siempre que lo solicite dentro del período de devolución, una renovación del período de préstamo, siempre que el documento no esté en lista de espera por reserva.

Art. 21. Cuando el último plazo para la devolución de los libros sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Art. 22. El retraso en la devolución de documentos se sancionará con la suspensión del préstamo durante un período equivalente al número de días naturales de demora.

Art. 23. El tercer retraso superior a un mes supondrá la retirada por el período de un año del carné de usuario.

Art. 24. Si se pierde o deteriora un documento, será repuesto por otro igual o de temática y formato similares.

Art. 25. Los préstamos reclamados por la biblioteca y no atendidos en el plazo de un mes, serán considerados perdidos por el usuario. El ayuntamiento exigirá el pago del importe o la reposición de aquellas obras o la retirada del carné de usuario durante un período de un año.

Art. 26. Quedan excluidas del préstamo las enciclopedias, diccionarios, catálogos, periódicos, revistas y, en general, aquellas obras indicadas expresamente por el personal de la biblioteca.

Art. 27. Se entiende por préstamo colectivo el que se realiza a instituciones, investigadores o profesionales que lo soliciten. Se presta un máximo de 50 documentos durante un plazo de treinta días, ampliable hasta un total de noventa días.

Art. 28. El servicio de préstamo se suspenderá treinta minutos antes de la hora de cierre de la biblioteca.

Capítulo V

Reservas y desideratas

Art. 29. Las reservas se formalizarán en el mostrador de la biblioteca y se avisará al usuario cuando la obra esté disponible. Las obras que no sean retiradas transcurridos tres días tras la comunicación al usuario, se pondrán en circulación.

Art. 30. Los usuarios podrán proponer la adquisición de materiales que consideren necesarios, formalizando la desiderata en los impresos correspondientes.

Capítulo VI

Lectura y consulta en sala

Art. 31. En todas las salas hay colecciones a disposición de los usuarios. Estos fondos son accesibles directamente al usuario sin necesidad de petición previa al personal de la sala y, una vez finalizada su consulta, las obras deben dejarse sobre la mesa de consulta o lugar habilitado al efecto. El usuario no debe colocarlos de nuevo en su sitio.

Capítulo VII

Catálogo automatizado. OPAC

Art. 32. La biblioteca dispone de dos terminales para consulta del catálogo. A través del catálogo podemos acceder a:

— Consultar los documentos que integran la colección (mediante búsquedas por autor, título, materia, editorial, etcétera).

— Ver en qué secciones está el documento que buscamos.

— Comprobar si está o no disponible (y, en su caso, en qué fecha se realizará la devolución).

Capítulo VIII

Internet y ofimática

Art. 33. La biblioteca cuenta con equipos informáticos para uso externo, con acceso a Internet, y de uso exclusivo para ofimática, y todos aptos para la reproducción en sala de DVD, cdrom y cd-audio, siendo imprescindible que el usuario utilice auriculares de su propiedad y cuente con autorización expresa del personal de la biblioteca (artículo 41).

Art. 34. Para hacer uso de los equipos será necesario ser mayor de diez años, y en el caso de la conexión a Internet, ser mayor de doce años, siendo necesaria la autorización de padre, madre o tutor hasta cumplir los dieciocho años. Para ello, el personal de biblioteca facilitará un impreso que se ha de cumplimentar y entregar junto con la fotocopia del DNI del que autoriza.

Art. 35. El tiempo máximo de uso de los equipos es de una sesión diaria de cuarenta y cinco minutos. El personal de la biblioteca podrá establecer un período de tiempo diferente en función de la demanda.

Art. 36. El usuario se compromete a respetar en todo momento la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y hacer un uso adecuado del servicio teniendo siempre presentes los principios que rigen la actividad de la biblioteca.

Art. 37. No se permitirá el uso de Internet para:

— Acceso a páginas de contenido violento, pornográfico, racista, ni a juegos en red.

— Utilización de programas y aplicaciones propios de los usuarios.

— Grabación de archivos en el disco duro.

— Participación en “chats”.

— Participación en redes sociales a menores.

Salvo autorización expresa del personal de la biblioteca, solo se permite un usuario por equipo.

Art. 38. La biblioteca no se hace responsable en ningún caso de la información que pudieran recuperar o a la que pudieran acceder los usuarios a través de los puestos de Internet.

Art. 39. El usuario no podrá realizar modificaciones en la configuración de equipos, archivos o programas propios del sistema.

Art. 40. La denegación de uso podrá ser inmediata al apercibirse durante el transcurso de la sesión que se está infringiendo el reglamento, o cuando se determine la evidencia de que durante la sesión se accede a contenidos no permitidos para su visualización en lugar público.

Art. 41. Para escuchar archivos que dispongan de sonido, el usuario deberá usar auriculares de su propiedad.

Art. 42. La persona que haga uso de este servicio deberá contar con los conocimientos básicos necesarios para su utilización, pues la función del bibliotecario es solo de asistencia.

Art. 43. Está permitida la grabación de contenidos en dispositivos de almacenamiento a través de puerto USB.

Capítulo IX

Promoción del libro y la lectura

Art. 44. La biblioteca cuenta con un programa de actividades relacionadas con el mundo del libro (Muestra del Libro Infantil y Juvenil, Día del Libro) y con la promoción de la lectura (cuentacuentos, visitas de escolares, clubes de lectura, etcétera). Este programa se diseña anualmente y podrá sufrir los cambios que el Ayuntamiento considere oportunos.

TÍTULO IX

Gestión de la Biblioteca

Capítulo X

Gestión bibliotecaria

Art. 45. El Ayuntamiento de Algete dotará de créditos suficientes a la Biblioteca Municipal para que esta pueda incrementar regularmente sus fondos de acuerdo con las directrices técnicas que proponen los organismos comunitarios y/o nacionales para este tipo de centros.

Art. 46. La Biblioteca Municipal fomentará, asimismo, los sistemas de adquisición alternativos a las compras, en especial las donaciones y depósito de fondos a su favor, proponiendo la aceptación de aquellos que se le ofrezcan siempre que los mismos sean de acorde con el contenido y finalidad de la Biblioteca.

Art. 47. La Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid determinará las normas técnicas de eliminación de fondos o expurgo.

Art. 48. Para hacer posible la cooperación y el intercambio de datos entre centros, la Biblioteca Municipal se regirá por normas técnicas comunes a la mayoría de bibliotecas del Estado español.

Son normas técnicas de uso obligatorio en las bibliotecas públicas las siguientes:

a) Las reglas de catalogación, editadas por el Ministerio de Educación y Cultura, para la descripción bibliográfica y la elección de puntos de acceso.

b) La lista de encabezamientos de materia para bibliotecas de la Comunidad de Madrid, para la redacción de los puntos de acceso alfabéticos de materias.

c) La Clasificación Decimal Universal, en sus distintas ediciones como sistema para la clasificación del contenido de los documentos.

d) El formato Libermarc para registros bibliográficos, editados por la Biblioteca Nacional, para los distintos tipos de materiales, para la estructuración y codificación de los registros bibliográficos y para el intercambio de datos en soportes informáticos.

Art. 49. La Biblioteca Municipal está obligada a recoger sistemáticamente y con rigor datos estadísticos de la actividad de la Biblioteca y de sus distintos servicios, remitiendo puntualmente a los órganos competentes los formularios y memorias que soliciten.

DISPOSICIÓN FINAL

El Ayuntamiento de Algete será el órgano competente para resolver acerca del incumplimiento de las normas y sus posibles dudas de interpretación.

En Algete, a 25 de mayo de 2012.—El concejal-delegado de Economía, Hacienda y Administración General, Cesáreo de la Puebla de Mesa.

(03/18.531/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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