Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
11-06-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120611-143

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 2

EDICTO

143
Procedimiento 752 de 2010

Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 752 de 2010, a instancias de la parte actora doña Ana Isabel Benito Calderón, don Alejandro Ruiz Benito y don Gabriel Ruiz Benito, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, “Cyclops Mutua” y “Ondeo Industrial Solutions, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, en materia prestacional se ha dictado resolución de fecha 17 de septiembre de 2012, del tenor literal siguiente:

Decreto

La secretaria judicial, doña María Fernanda Tuñón Lázaro.—En Sevilla, a 17 de septiembre de 2010.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Parte dispositiva:

Dispongo:

— Admitir esta demanda presentada.

— Señalar el día 18 de junio de 2012, a las nueve y veinte horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en la avenida de la Buhaira, número 26, quinta planta, edificio “Noga”, Sala de vistas primera planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante la secretaria judicial.

— Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que deberán concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, asimismo, se advierte a las partes de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial en el primer caso y el juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

— Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida de representada por letrado, lo que pone en conocimiento de las demandadas a los efectos del artículo 21.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

1. Cítese a la empresa demandada a la prueba de interrogatorio instada por la actora, haciéndole saber que se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículos 91.2 y 91.4 de la Ley de Procedimiento Laboral).

— Requerir a la parte demandada para que aporte al acto de juicio los documentos interesados en demanda, y que en caso de que no se aporten en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.

— Se requiere a los organismos demandados señor director del Instituto Nacional de la Seguridad Social y “Mutua Cyclops”, para que en el plazo de diez días hábiles, remita a este Juzgado el expediente administrativo de la parte actora o su copia.

— Dar cuenta a su señoría de los (restantes) medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda, a fin de que se pronuncie sobre los mismos.

Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que sirva de notificación a la demandada “Ondeo Industrial Solutions, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 29 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.069/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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