Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138
Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120611-77
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento ordinario número 1.229 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Fallo
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la mancomunidad de propietarios de los edificios de la calle Uruguay, números 2, 4 y 6, y calle Paraguay, números 1, 3 y 5, de la urbanización “La Atalaya”, de Fuenlabrada contra don José Capilla Vioque, efectuando los siguientes pronunciamientos:
1. Debo declarar y declaro que don José Capilla Vioque ejecutó indebidamente las obras de reparación en la piscina de la parte actora.
2. Debo declarar y declaro que como consecuencia de los vicios o defectos de construcción la parte actora tuvo que acometer unas reparaciones urgentes por importe de 2.853,60 euros y, en consecuencia de esta declaración, debo condenar y condeno al demandado al pago de dicha cantidad, más los intereses legales de la misma devengados desde la fecha de la demanda (29 de julio de 2011) hasta la de la sentencia, devengándose desde la fecha de la sentencia hasta el pago de dicha cantidad los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. Debo condenar y condeno al demandado a realizar en la piscina de la actora las obras precisas para que la misma tenga las condiciones estéticas, de seguridad y de impermeabilización del vaso que la hagan apta para ser utilizada por los usuarios, y en caso de incumplir dicha obligación, se realizarán las obras a costa del demandado con una cantidad máxima a abonar de 18.907,22 euros, más impuesto sobre el valor añadido.
Siendo estimatoria la sentencia, procede imponer las costas del proceso al demandado.
Notifíquese a las partes, previniéndoles de que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que se tramitará según los artículos 455 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y se resolverá por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Capilla Vioque, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Fuenlabrada, a 3 de abril de 2012.—La secretaria (firmado).
(02/4.471/12)

