Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
11-06-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120611-142

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

EDICTO

142
Autos 489 de 2011

Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 489 de 2011-C de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ion Constantin Ifrim, contra la empresa “Percar Servicios y Explotaciones Avícolas, Sociedad Limitada”, y don Rafael Pérez Carazo, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don José Rafael García de la Calle.—En Guadalajara, a 25 de abril de 2012.

Parte dispositiva:

1. Estimar la solicitud de don Ion Constantin Ifrim de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 21 de julio de 2011 en el sentido que se indica a continuación:

Donde dice: «Hecho primero.—Don Ion Constantin Ifrim ha venido prestado sus servicios laborales como almacenero, “Percar Servicios y Explotaciones Avícolas, Sociedad Limitada”, desde el 1 de junio de 2011, percibiendo un salario de 900 euros mensuales con prorrata de pagas.»

Debe decir: «Hecho primero.—Don Ion Constantin Ifrim ha venido prestado sus servicios laborales como almacenero, “Percar Servicios y Explotaciones Avícolas, Sociedad Limitada”, desde el 1 de junio de 2010, percibiendo un salario de 900 euros mensuales con prorrata de pagas.»

Donde dice: «Fallo: Que estimo parcialmente la demanda en materia de despido presentada por don Ion Constantin Ifrim contra “Percar Servicios y Explotaciones Avícolas, Sociedad Limitada”, declaro que la extinción operada el 30 de abril de 2001, es constitutiva de despido improcedente, y no siendo factible la readmisión, declaro la extinción de la relación laboral entre las partes, con efectos de la fecha de sentencia y condeno a la citada empresa a estar y pasar por tal declaración y a que abone al demandante las siguientes cuantías.»

Debe decir: «Fallo: Que estimo parcialmente la demanda en materia de despido presentada por don Ion Constantin Ifrim contra “Percar Servicios y Explotaciones Avícolas, Sociedad Limitada”, declaro que la extinción operada el 30 de abril de 2001 es constitutiva de despido improcedente, y no siendo factible la readmisión, declaro la extinción de la relación laboral entre las partes, con efectos de la fecha de sentencia y condeno a la citada empresa a estar y pasar por tal declaración y a que abone al demandante las siguientes cuantías.»

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación a “Percar Servicios y Explotaciones Avícolas, Sociedad Limitada”, y don Rafael Pérez Carazo, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 25 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.696/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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