Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120612-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

EDICTO

68
Procedimiento 606 de 2010

Doña Zulema Sepúlveda García, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hace saber: Que en este tribunal se tramita procedimiento de divorcio contencioso número 606 de 2010, a instancias de doña Sonia Carolina Gómez Hermosilla, contra don José Antonio Roma, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 6 de mayo de 2011.—La ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia número 85 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 606 de 2010, seguidos ante este Juzgado entre partes: de una, como demandante, doña Sonia Carolina Gómez Hermosilla, con procurador don Ángel Francisco Codosero Rodríguez y letrada doña María Luisa Mateos Aguado, y de otra, como demandado, don José Antonio Roma...

Que estimando la demanda presentada por el procurador don Ángel Francisco Codosero Rodríguez, en nombre y representación de doña Sonia Carolina Gómez Hermosilla, frente a don José Antonio Roma, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges don José Antonio Roma y doña Sonia Carolina Gómez Hermosilla, celebrado el día 27 de enero de 2007 en Asunción (República de Paraguay), con los efectos legales inherentes a tal situación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Antonio Roma, notifíquesele la presente resolución por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Dado en Madrid, a 21 de mayo de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/18.849/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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