Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
16-06-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120616-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

58
Demanda 568 de 2010

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 568 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Fernández González y doña Salima Fattah, contra don Antonio Alarcón Zurita, don José María de Domingo Martorell y “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 4 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1) Se declara extinguida, con fecha de esta resolución, la relación laboral existente entre la empresa “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, y los trabajadores demandantes.

2) Se declara la obligación de la citada empresa de abonar a los trabajadores las siguientes cantidades en concepto de indemnización, así como por salarios dejados de percibir desde el día en que tuvo lugar el despido hasta la fecha de hoy (la primera cantidad corresponde a indemnización, y la segunda a salarios de tramitación):

Para don Pablo Fernández González, 14.590,13 euros y 67.265,88 euros.

Para doña Salima Fattah, 8.217,94 euros y 41.958,25 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, ante este Juzgado, en el término de cinco días a contar desde su notificación. Si quien recurre en reposición no ostenta la condición de trabajador beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de aquellos vendrá obligado a consignar como depósito en la cuenta bancaria de este Juzgado, abierta en “Banesto”, con el número 2500, la cantidad de 25 euros, como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso de reposición, lo que deberá acreditarse mediante el correspondiente resguardo de ingreso al tiempo de presentar el recurso de reposición (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así lo acuerda y firma don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.599/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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