Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120616-72
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosa María Pérez Garrudo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 120 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Baltasar Vicente Belver y don Juan Antonio Hernández Rubiños, contra la empresa “Muñoz y Barata, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado decreto y auto de fecha 14 de febrero de 2012 siguientes:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Baltasar Vicente Belver y don Juan Antonio Hernández Rubiños, frente a “Muñoz y Barata, Sociedad Anónima”, por las siguientes cantidades de 28.334,38 euros de principal, más 2.833,43 euros de intereses legales, 2.833,43 euros de costas y 2.833,43 euros de intereses procesales, estas tres últimas cantidades presupuestadas provisionalmente.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
La sentencia ha sido notificada por medio de edictos, publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 2 de abril de 2012.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.
Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con el número 2505/0000/00/0120/12.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Muñoz y Barata, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 14 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/18.451/12)

