Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120616-84
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
EDICTO
Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.319 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David García Debia y don José Luis García Otero, contra Fondo de Garantía Salarial y “Climaji, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 213 de 2012.
En Madrid, a 8 de mayo de 2012.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre don David García Debia y don José Luis García Otero, como demandantes, y “Climaji, Sociedad Limitada”, como demandada, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por don David García Debia y don José Luis García Otero, contra la empresa “Climaji, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de don David García Debia y don José Luis García Otero, acordado con efectos del día 28 de octubre de 2011, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice a los actores en las cantidades siguientes:
A don David García Debia, en la cantidad de 8.116,80 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 30 de marzo de 2009 hasta la fecha de la presente resolución (8 de mayo de 2012), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 59,96 euros brutos diarios, y que ascienden a una cantidad de 10.993,28 euros.
A don José Luis García Otero, en la cantidad de 25.999,73 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 20 de marzo de 2002 hasta la fecha de la presente resolución (8 de mayo de 2012), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 56,83 euros brutos diarios, y que ascienden a una cantidad de 10.968,19 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en calle Princesa, número 3 de Madrid, cuenta corriente número 030/1033/40/000000000 a nombre de este Juzgado, con el número 2511/0000/00, número de procedimiento y año, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Climaji, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 8 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/18.512/12)

