Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120616-86
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 392 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Flor Rocío Calderón Delgado, contra la empresa “Jerrancari, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto despachando ejecución de fecha 30 de diciembre de 2011, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Auto
Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de doña Flor Rocío Calderón Delgado, contra “Jerrancari, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 4.852,52 euros de principal, más 970,50 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución podrán interponer recurso de reposición en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrán deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, que se interpondrá en el plazo de tres días a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo.
Decreto
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de bienes de la demandada “Jerrancari, Sociedad Limitada”, desconociéndose bienes precédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial.
En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades objeto de apremio, para responder de la cantidad de 4.852,52 euros, más 970,50 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, siendo remitidos a la “Cuenta de depósito y consignaciones” de este Juzgado.
Librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones).
Líbrense oficios a las entidades bancarias a fin de que retengan los saldos que por cualquier concepto tenga la ejecutada, y a la Agencia Tributaria para que retenga cualquier cantidad pendiente de devolución a favor de la demandada.
Requerir a “Jerrancari, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión en caso de inmuebles si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que en caso de no verificarlos podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito en el que deberá fundamentarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jerrancari, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 14 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/18.486/12)

