Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
16-06-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120616-125

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

125
Demanda 535 de 2011

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Alfonso Suengas Goenechea, contra “Alza Abogados y Fiscalistas, Sociedad Anónima”, “Es Por Ti Corazón, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, registrado con el número 535 de 2011, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 234 de 2012

En Madrid, a 9 de mayo de 2012.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-535 de 2011, seguido a instancias de don Alfonso Suengas Goenechea, que comparece asistido de la letrada doña María Victoria García-Siso Peñalver, y de la otra, como demandados, “Alza Abogados y Fiscalistas, Sociedad Anónima”, y “Es Por Ti Corazón, Sociedad Limitada”, que no comparecieron al acto de juicio, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña Begoña Criado Escalonilla, en reclamación sobre cantidad, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo en parte la demanda de cantidad formulada por don Alfonso Suengas Goenechea, contra “Alza Abogados y Fiscalistas, Sociedad Anónima”, “Es Por Ti Corazón, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a las empresas demandadas al pago al actor, cada una de ellas, del importe de 29.979,03 euros por el concepto de indemnización y 3.898,42 euros por el concepto de salarios y liquidación.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2808/0000/00/0535/11 en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Alza Abogados y Fiscalistas, Sociedad Anónima”, y “Es Por Ti Corazón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 16 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.591/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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