Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
16-06-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120616-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

137
Demanda 563 de 2011

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 563 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, contra don Agustín Denche Mendoza, don Grzegorz Piotr Szynal, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado con fecha 11 de mayo de 2012 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, contra don Grzegorz Piotr Szynal, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y el trabajador don Agustín Denche Mendoza, debo declarar y declaro la obligación de la empresa de reintegrar a la mutua actora la cantidad total de 534,74 euros correspondientes a la prestación económica de incapacidad temporal por accidente de trabajo y gastos de asistencia sanitaria del trabajador demandado, siendo responsables subsidiarios del abono de dicha cantidad el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social solo para el caso de insolvencia empresarial, condenando como condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación. Si el recurrente fuera una empresa o mutua patronal que hubiese sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Grzegorz Piotr Szynal, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.579/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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