Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
16-06-2012

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120616-4

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2012, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa “Incatema, Sociedad Limitada” (código número 28015012012009).

Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo de la empresa “Incatema, Sociedad Limitada”, suscrita por la comisión negociadora del mismo el día 21 de marzo de 2012; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de mayo de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Acta de la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa “Incatema, Sociedad Limitada”, de Madrid (2815012), para el incremento salarial 2012

Asistentes:

Por la parte empresarial

Don Ignacio Abati Manso.

Por la parte social

Doña María Belén Toro.

Doña Anita Jiménez.

Don Iván Chincha.

Don Antonio Caraballo García.

Don Emmanuel Eyouck.

Don Yean Carlos Lavezzari.

En Madrid, siendo las diez cuarenta y cinco horas del día 21 de 2012, en el domicilio de la empresa “Incatema, Sociedad Limitada”, sito en Madrid, calle Blasco de Garay, número 13, se reúnen los señores que al margen se detalla y que constituyen la comisión negociadora del convenio de la empresa “Incatema, Sociedad Limitada”, al objeto de discutir el siguiente orden del día:

Único.—Incremento salarial 2012.

Abierto el acto, ambas partes acuerdan:

1. Se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para negociar, constituyéndose en este acto la comisión negociadora, a fin de tomar acuerdos y, en definitiva, firmar y suscribir el incremento de las tablas salariales para el año 2012 del convenio colectivo de “Incatema, Sociedad Limitada”.

2. Se debate entre ambas partes y se acuerda finalmente la siguiente subida salarial:

— Incremento salarial para 2012 del 2,6 por 100 (2,1 por 100 + 0,50 puntos), sobre los conceptos económicos (salariales y extrasalariales) contenidos en las tablas de 2011, dejando sin efecto el artículo 41 del convenio colectivo de aplicación.

3. Los efectos de dicho incremento salarial serán de aplicación a partir del 1 de marzo de 2012, sin efectos retroactivos.

4. Y así, las tablas del año 2012 quedan como a continuación se exponen en el Anexo I.

5. Ambas partes acuerdan dar cuenta de dicho acuerdo a la Dirección General de Trabajo y Empleo de Madrid, a efectos de registro y de que le sea dada la pertinente publicidad por los adecuados cauces oficiales.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmando los asistentes en prueba de conformidad a los pertinentes efectos, en el lugar y fecha indicados.


(03/17.757/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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