Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120621-174
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 22 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Raúl Herraiz de la Fuente, contra la empresa “Tys Redescom 2020, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 20 de enero de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Auto
Magistrada-juez de lo social, doña Teresa Orellana Carrasco.—En Madrid, a 20 de enero de 2012.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar ejecución de la sentencia firme número 428 de 2011, de fecha 23 de noviembre de 2011, frente a la parte ejecutada “Tys Redescom 2020, Sociedad Limitada”, por importe de 5.337,22 euros en concepto de principal, más 533,70 euros de intereses y 533,70 euros de costas, calculados provisionalmente.
Modo de impugnación: contra este auto cabe recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Decreto
Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 20 de enero de 2012.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder a la averiguación de bienes y derechos de la ejecutada “Tys Redescom 2020, Sociedad Limitada”, mediante la consulta telemática de las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social y demás oficinas de colaboración.
Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra la empresa “Telecomunicación, Elctrónica y Conmutación, Sociedad Anónima”, con cédula de identificación fiscal A-28166007, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la misma, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y asimismo, adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2518/000064/088010 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia o se trate de emplazamiento, que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tys Redescom 2020, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 16 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.121/12)

