Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
21-06-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120621-183

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

183
Demanda 221 de 2012

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 221 de 2012, acumulada la número 324 de 2012, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Geoconda Elizabeth Chicaiza Carpio, contra las empresas “Grupo Belusia Restauración, Sociedad Limitada”, “Alanar 2010, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido y cantidad, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 243 de 2012

En Madrid, a 10 de mayo de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 221 de 2012 y acumulados número 324 de 2012, seguidos a instancias de doña Geoconda Elizabeth Chicaiza Carpio, con documento nacional de identidad número 48082353-W, asistida por el letrado don Luis Bordoy Maldonado, contra las empresas “Alanar 2010, Sociedad Limitada”, y “Grupo Belusia Restauración, Sociedad Limitada”, quienes no comparecieron pese a estar citadas en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña María Santas Ara Callizo, en reclamación sobre despido y cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales de común y general aplicación.

Fallo

1.o Que con estimación de la demanda deducida por doña Geoconda Elizabeth Chicaiza Carpio, contra la empresa “Alanar 2010, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 31 de diciembre de 2011 constituye un despido, que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería opción entre la readmisión de la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal y para evitar costes innecesarios a las partes, procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando la empresa demandada “Alanar 2010, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora doña Geoconda Elizabeth Chicaiza Carpio una indemnización de 4.523,67 euros y la suma de 7.182,73 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 31 de diciembre de 2011 hasta el 10 de mayo de 2012, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de Fondo de Garantía Salarial conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

2.o Que con estimación de la demanda deducida por doña Geoconda Elizabeth Chicaiza Carpio, contra la empresa “Alanar 2010, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Alanar 2010, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Geoconda Elizabeth Chicaiza Carpio la suma de 2.706,68 euros, más el 10 por 100 de mora legal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de Fondo de Garantía Salarial, conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncia, manda y firma.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Grupo Belusia Restauración, Sociedad Limitada”, y “Alanar 2010, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.100/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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