Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
22-06-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120622-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

EDICTO

106
Divorcio contencioso 364 de 2010

En los autos de juicio verbal sobre divorcio contencioso número 364 de 2010, que se tramitan en este Juzgado, promovidos por don Julián Barrio Saavedra, representado por la procuradora doña María Jesús Fernández Salagre, frente a doña Mónica Caldaras, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 3 de octubre de 2011.—Vistos por doña María José Mendoza Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal sobre divorcio, registrados bajo el número 364 de 2010, promovidos por don Julián Barrio Saavedra, representado por la procuradora de los tribunales doña María Jesús Fernández Salagre y asistido por el letrado don Fausto Cubas Checa, frente a doña Mónica Caldaras, declarada en situación de rebeldía procesal; y...

Fallo

Que estimando la demanda de divorcio formulada por la procuradora de los tribunales señora Fernández Salagre, en nombre y representación de don Julián Barrio Saavedra, frente a doña Mónica Caldaras, debo decretar y decreto la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio civil celebrado entre ambos con fecha 26 de abril de 1999, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin expresa condena en costas:

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, con advertencia de que contra la misma, conforme previenen los artículos 455 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación.

Asimismo, para la interposición del citado recurso deberá constituirse depósito en cuantía de 50 euros, consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid en la entidad bancaria “Banesto”, adjuntando resguardo de ingreso al escrito de preparación de recurso, sin que proceda la admisión a trámite del recurso cuyo depósito no conste constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Una vez firme la presente resolución, remítase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes a los efectos oportunos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma doña María José Mendoza Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid y su partido.

Y para que sirva de notificación a la demandada doña Mónica Caldaras, conforme lo dispuesto en el artículo 479.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al encontrarse en situación procesal de rebeldía e ignorarse su paradero actual, expido y firmo el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).

(03/19.398/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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