Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120622-135
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
EDICTO
Doña Ana María García García, secretaria de lo social del número 4 de Madrid.
Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de doña Olga García Esteban, contra “Grupo Especial Servicios Logísticos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por ordinario, registrado con el número 890 de 2011, se ha acordado notificar a “Grupo Especial Servicios Logísticos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la siguiente resolución:
Sentencia número 99 de 2012
En Madrid, a 12 de marzo de 2012.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de cantidad, seguido con el número de autos 890 de 2011, a instancias de doña Olga García Esteban, representada por el letrado doña Eva Galindo Barrio, frente a la empresa “Grupo Especial Servicios Logísticos, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente
Fallo
Que estimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por doña Olga García Esteban, frente a la empresa “Grupo Especial Servicios Logísticos, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 3.610,53 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe a Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.
Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:
a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/0000/ 00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 3.
b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/ 0000000000/número de procedimiento y la persona o empresa que efectúa el ingreso.
También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.
Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido al presente procedimiento, llevándose el original al libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones dirigidas se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Y para que sirva de notificación a “Grupo Especial Servicios Logísticos, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
En Madrid, a 21 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.389/12)