Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
22-06-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120622-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50

EDICTO

93
Procedimiento ordinario 880 de 2009

Por la presente, y en virtud de lo acordado en el procedimiento ordinario número 880 de 2009, seguido en este Juzgado por el procurador don José Luis Pinto Maraboto, en nombre y representación de “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, contra doña María Piedad Morales Ortiz y don Oreste Vignuolo, se les notifica la sentencia a doña María Piedad Morales Ortiz y don Oreste Vignuolo, dado su ignorado paradero, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don José Luis Pinto Maraboto, contra don Oreste Vignuolo y doña María Piedad Morales Ortiz, debo declarar y declaro resuelto el contrato de instalación y explotación de máquinas recreativas y aparatos de juego suscrito el 4 de abril de 2007 y debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la parte actora la cantidad de 2.943,80 euros en concepto de parte proporcional de la contraprestación de 3.000 euros entregada y no consumida y al pago de 35.900 euros en concepto de indemnización por la aplicación de la cláusula penal pactada en la estipulación octava del contrato suscrito, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestado la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Debiéndose consignar en la cuenta del Juzgado (código de cuenta número 2544) la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento, así como la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite el recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación de copia del resguardo y orden de ingreso.

Y para que sirva de notificación a doña María Piedad Morales Ortiz y don Oreste Vignuolo, dado su paradero desconocido, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, que firmo en Madrid, a 4 de julio de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/4.869/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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