Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
22-06-2012

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120622-33

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 1 de junio de 2012, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 31 de mayo de 2012, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de la Unidad de Ejecución “Valdelarcipreste”, del Plan General de Ordenación Urbana de Arganda del Rey, para ampliar el colegio público “Benito Pérez Galdós”.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 31 de mayo 2012, se adoptó, entre otros, el acuerdo del siguiente tenor literal:

I. Con fecha 7 de marzo de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de Arganda del Rey acordó aprobar las subsanaciones introducidas en el documento aprobado provisionalmente por el Pleno de 5 de octubre de 2011 de la Modificación Puntual número 4 del Plan de Sectorización de la Unidad de Ejecución UE-107 “Valdelarcipreste”, del Plan General de Ordenación Urbana de Arganda del Rey, y su remisión para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente.

Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de fecha 15 de noviembre de 2011; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 25 de noviembre de 2011, y de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación y Empleo, de fechas 24 de noviembre de 2011 y 24 de abril de 2012.

II. La Modificación Puntual tiene por objeto viabilizar urbanísticamente la ampliación del colegio público “Benito Pérez Galdós”, equipamiento docente situado en las parcelas colindantes E-6 y E-7, del Plan de Sectorización de la Unidad de Ejecución UE-107 “Valdelarcipreste”. Las parcelas E-6 y E-7 pertenecen, respectivamente, a la Red Local y a la Red General de Equipamientos de la referida Unidad de Ejecución.

La Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación y Empleo, que promueve esta ampliación, considera imprescindible para el adecuado funcionamiento del centro escolar nuevas instalaciones que se concretan en doce unidades de Educación Primaria, un gimnasio y pistas deportivas. Dada la accidentada topografía del conjunto formado por las parcelas E-6 y E-7, la ubicación idónea para llevar a cabo la ejecución de las pistas deportivas es el lugar donde se sitúa actualmente la parcela número 32 del Plan de Sectorización, parcela privada de 1.749 metros cuadrados de superficie, de uso residencial libre en tipología colectiva.

Como consecuencia de ello, resulta necesario reubicar la citada parcela número 32 dentro del ámbito de la Unidad de Ejecución UE-107, lo que constituye el objeto de la presente Modificación Puntual.

La nueva ordenación plantea la supresión de la parcela 32 en su ubicación actual al sur de la parcela E-7, en la calle León Felipe, incorporando su superficie de 1.749 metros cuadrados al oeste de esta, en una única parcela con frente a la calle Adolfo Marsillach y contigua a la parcela 30, también residencial.

Como consecuencia del citado traslado, la parcela E-7 cambia de forma al incorporar al equipamiento escolar los terrenos con frente a la calle León Felipe (antes parcela 32) y al segregar de su superficie dos nuevas parcelas con frente a la calle Adolfo Marsillach: la correspondiente a la nueva localización de la parcela residencial 32 y una nueva parcela de equipamiento denominada E-10 con una superficie de 381 metros cuadrados, correspondiente a una porción de la antigua E-7.

En síntesis, los cambios son los siguientes:


Se mantienen, por tanto, la superficie de 8.255 metros cuadrados de Redes Generales Públicas y la superficie de 1.749 metros cuadrados de uso residencial.

En lo que respecta al aprovechamiento urbanístico, la parcela 32 reubicada mantiene idéntica edificabilidad, esto es, 2.886 metros cuadrados construidos. La ordenanza de aplicación continúa siendo la residencial de Bloque Abierto OR-3, y en régimen de vivienda libre. Se mantiene además el número máximo de treinta viviendas. Sin embargo, se sustituye el Tipo E, aplicable anteriormente, por el Tipo D.

En el Tipo E no se obliga a una alineación ni a un retranqueo determinado, mientras que en el Tipo D es obligatorio que la línea de la edificación coincida con la alineación oficial. Al estar previsto que la edificación de la parcela colindante 30, con Ordenanza OR-3, Tipo D, esté alineada a vial (calle Adolfo Marsillach) y adosada al lindero común con la parcela 32, lo más coherente es que el edificio de la parcela 32 también se adose al lindero común y a la misma calle, en continuidad con el bloque colindante, aplicándole también el Tipo D.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite los informes técnico y jurídico, de fechas 16 y 24 de abril de 2012, respectivamente, señalando lo siguiente:

Los cambios introducidos en el Plan de Sectorización por la presente Modificación Puntual no tienen carácter sustancial, al afectar exclusivamente a las parcelas 32 y E-7, no alterando el aprovechamiento urbanístico y mantenido la superficie destinada a dotaciones públicas.

La nueva ordenación propuesta por el Ayuntamiento permite resolver adecuadamente las exigencias funcionales del equipamiento escolar, cumpliéndose así el objetivo de la modificación y, por otra parte, la nueva localización elegida para la parcela 32 se integra acertadamente en la zona residencial de su entorno.

En cuanto a los informes sectoriales, se señala que, con fecha 15 de noviembre de 2011, la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y 31 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, evacua informe favorable con la condición de que se incorpore al documento de planeamiento la siguiente prescripción: “La existencia no descubierta hasta el momento de algún bien susceptible de acogerse a la protección prevista por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Histórico para garantizar su protección y cautela. En su caso, será de aplicación el artículo 8.3 de la citada norma autonómica. Por otro lado, si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación lo previsto en el artículo 43.2 de la misma Ley”.

Asimismo, señala en cuanto al Patrimonio Arqueológico y Paleontológico que el ámbito de referencia está fuera de las Áreas de Protección y en cuanto al Patrimonio Histórico Inmueble, que en dichos terrenos no se encuentra ningún bien declarado o con expediente incoado a tal fin, ni dicha Área se encuentra situada en el Entorno Protegido de un Bien de Interés Cultural con expediente incoado o declarado, ni figura en ellos ningún bien inmueble incluido en el Inventario de Bienes Culturales. No obstante, será de aplicación la disposición adicional segunda de la Ley 10/1998, de 9 de julio, si puntualmente se encontrase en el área algún bien sometido a su régimen de protección.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 26 de abril de 2012, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 24 de abril de 2012, informó favorablemente la Modificación Puntual número 4 del Plan de Sectorización de la Unidad de Ejecución UE-107 “Valdelarcipreste”, del Plan General de Ordenación Urbana de Arganda del Rey, con las condiciones expuestas en el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de fecha 15 de noviembre de 2011.

V. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 26 de abril de 2012, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de mayo de 2012,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 4 del Plan de Sectorización de la Unidad de Ejecución UE-107 “Valdelarcipreste”, del Plan General de Ordenación Urbana de Arganda del Rey, con las condiciones expuestas en el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de fecha 15 de noviembre de 2011.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 1 de junio de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/20.665/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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