Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120622-256
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 1
EDICTO
Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 692 de 2011, a instancias de la parte actora doña María Luisa Vázquez Albelda, contra don Alejandro Latorre Atance, don Luis Pérez Gil, “Onda Giralda, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y “Egesdi, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 30 de junio de 2011 del tenor literal siguiente:
Decreto
Secretaria judicial, doña Rosa María Rodríguez Rodríguez.—En Sevilla, a 30 de junio de 2011.
Parte dispositiva:
Dispongo: Admitir la demanda presentada.
Señalar el día 14 de mayo de 2013, a las nueve y cuarenta horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en la avenida de la Buhaira, sin número, edificio “Noga”, primera planta, Sala de vistas número 8, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante la secretaria judicial, a las nueve y treinta horas, en la Secretaría del Juzgado, sita en la quinta planta.
Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener a la actora por desistida de la demanda, y si se tratase de los demandados no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
Poner en conocimiento de los demandados en el momento de su citación que la actora ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y les resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículos 91.2 y 91.4 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistida de letrado/graduado social.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y para que sirva de notificación a la demandada “Onda Giralda, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a 24 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/20.606/12)