Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148
Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120622-80
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Vigésima
EDICTO
Doña Ana María Pita López, secretaria de la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid.
Hago saber: Que en el rollo de apelación número 341 de 2011, dimanante de autos número 348 de 2009, sobre juicio verbal del Juzgado de primera instancia número 5 de Parla, seguido entre la apelante comunidad de propietarios de la calle Santander, número 2, de Parla, contra otra y don Manuel Calle Berrocal, estando este último en ignorado paradero, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallamos
Que estimando en parte el recurso de apelación mantenido en esta instancia por la procuradora doña Irene Gutiérrez Carrillo, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la casa número 2 de la calle Santander, de Parla, frente a don Manuel Calle Berrocal y doña Angélica Montaña Muñoz, que no han comparecido en ninguna de las instancias, y contra la sentencia dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez de primera instancia número 5 de Parla, con fecha 20 de julio de 2009, en los autos a que el presente rollo se contrae, revocamos parcialmente dicha resolución y condenamos a los demandados y apelados a hacer efectivos los intereses que en ella se establecen desde el día 2 de febrero de 2009, y confirmamos dicha resolución en sus restantes extremos y pronunciamientos, sin hacer expresa imposición de costas en la alzada, y con devolución de depósito constituido.
Esta sentencia es firme y no cabe contra ella recurso de casación, al haberse seguido el proceso por razón de la cuantía y ser esta inferior a la establecida en el artículo 477.2.2.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni el recurso extraordinario por infracción procesal por lo dispuesto en la disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla segunda de la Ley de Enjuiciamiento Civil 2000.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará a las partes en la forma establecida en los artículos 150 y 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación a don Manuel Calle Berrocal, haciéndole saber que la misma es firme y contra ella no cabe la interposición de recurso alguno, sin perjuicio de la utilización de aquellos de los que se crean asistidos y para cuyo ejercicio se hallen legitimados, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Madrid, a 25 de mayo de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/19.334/12)