Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
22-06-2012

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120622-13

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

13
ORDEN 1119/2012, de 28 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para el mantenimiento de empleo en las Agrupaciones Municipales de la Sierra Norte en el año 2012.

Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el mantenimiento del empleo en las Agrupaciones Municipales de la Sierra Norte de Madrid fueron aprobadas por Orden 228/2006, de 11 de enero, del Consejero de Presidencia (publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 15, de 18 de enero de 2006; corrección de errores publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 39, de 15 de febrero de 2006), y modificadas por Orden de 10 de abril de 2008, del Consejero de Presidencia e Interior (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2008).

En virtud del artículo 22 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Racionalización del Sector Público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre de 2010), queda extinguido el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), organismo autónomo de carácter administrativo entre cuyas funciones se encontraba la gestión, descentralizada instrumentalmente, de las citadas subvenciones. El propio artículo 22 integraba el conjunto de bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción en la Consejería competente en materia de Administración Local.

El Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y recoge en su artículo 13 las competencias de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, y más concretamente, el punto 1.f) le asigna la competencia de “El impulso y fomento de las políticas de desarrollo de los municipios de la Sierra Norte”, detentada anteriormente por el extinto organismo autónomo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM).

Posteriormente, el Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 1.2.d) adscribe la Dirección General de Cooperación con la Administración Local a la Viceconsejería de Asuntos Generales de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

Esta Orden continúa con la acción iniciada en años anteriores, encaminada a la potenciación de Entes Asociativos Municipales que permitan la gestión de servicios municipales y que palien la falta de capacidad de los pequeños municipios de la Sierra Norte para la prestación de los mismos. En base a esta finalidad se ha estado subvencionando al personal auxiliar administrativo de las Agrupaciones de Municipios con Secretario en común.

Los municipios de la Sierra Norte han tenido que reunirse en Agrupaciones Municipales para subsanar una triple problemática:

a) Unificar dotaciones presupuestarias municipales, de tal forma que los Ayuntamientos puedan dar los servicios técnicos y de gestión, que por Ley, les corresponde prestar a los ciudadanos.

b) Se hace imprescindible la contratación de personal auxiliar administrativo cualificado que pueda gestionarlos.

c) Una gran parte de los municipios que constituyen la zona denominada Sierra Norte tienen una dotación presupuestaria insuficiente para dichas finalidades.

En el año 2012 se continúa en la línea de mantener y consolidar los recursos administrativos municipales ayudando financieramente a unas Entidades Locales con grandes necesidades, que de otra forma no dispondrían de medios económicos suficientes para el mantenimiento de los puestos de trabajo con funciones administrativas imprescindibles para prestar los servicios que por Ley les corresponde proporcionar a sus ciudadanos.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.10 del Estatuto de Autonomía, según redacción dada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene competencia exclusiva en las materias de “Tratamiento singular de las zonas de montaña”.

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Convocatoria

Se convocan las ayudas para el ejercicio 2012, destinadas al mantenimiento del empleo en las Agrupaciones Municipales de la Sierra Norte de Madrid.

Segundo

Régimen jurídico

Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el mantenimiento del empleo en las Agrupaciones Municipales de la Sierra Norte de Madrid fueron aprobadas por Orden 228/2006, de 11 de enero, del Consejero de Presidencia (publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 15, de 18 de enero de 2006; corrección de errores publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 39, de 15 de febrero de 2006), y modificadas por Orden de 10 de abril de 2008, del Consejero de Presidencia e Interior (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2008).

Tercero

Objeto y finalidad de la concesión de subvenciones

1. El objeto de la presente Orden es establecer un sistema de subvenciones cuyos destinatarios son las Agrupaciones Municipales constituidas para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención dentro de los 42 municipios de la Sierra Norte, para el mantenimiento de los puestos de personal auxiliar administrativo, ya subvencionados al amparo de la Orden 1669/1998, de 22 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de mayo de 1998), y de la Orden 962/2000, de 3 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de abril de 2000), así como las sucesivas convocatorias anuales publicadas para la misma finalidad.

2. La finalidad perseguida es el mantenimiento y la consolidación de los recursos ­administrativos municipales ayudando financieramente a unas Entidades Locales con grandes necesidades.

Cuarto

Carácter de las ayudas

La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia no competitiva.

Quinto

Compatibilidad y condiciones de las ayudas

1. Dichas ayudas serán compatibles en los términos especificados en el artículo 4 de las bases reguladoras.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 3 de las bases reguladoras (párrafos 1 a 5 ambos incluidos).

La obligación, prevista en artículo 3.4 de las bases reguladoras de encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago por la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, se acreditará en la forma prevista en el artículo 10.3 de las bases reguladoras.

Sexto

Gastos subvencionables, período de realización de los mismos y plazo de justificación

1. Se consideran gastos subvencionables los determinados en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2. Respecto al período de realización de los mismos, la Dirección General de Cooperación con la Administración Local financiará únicamente los gastos certificados del coste total de los puestos referidos exclusivamente al ejercicio 2012, incluidas las cuotas empre­sariales a la Seguridad Social.

3. El plazo de justificación de la subvención será hasta el día 28 de febrero de 2013, debiendo presentarse la documentación especificada en el artículo 10 de las bases reguladoras.

Séptimo

Determinación de la cuantía de la subvención

La determinación de la cuantía de la subvención será la dispuesta en el artículo 6 de las bases reguladoras.

Octavo

Plazo, presentación y documentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes podrán presentarse en los Registros de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, calle Alcalá Galiano, número 4, 28010 Madrid, o avenida de La Cabrera, número 36, 28751 La Cabrera, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras.

3. A la solicitud, según modelo oficial que figura en las bases reguladoras, se acompañará la documentación preceptiva especificada en el artículo 7 de las bases reguladoras. Dicha documentación deberá presentarse en original o copia cotejada por funcionario legalmente habilitado para ello.

4. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Noveno

Ordenación e Instrucción

La Unidad competente para la ordenación, instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes de subvención, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras, será la de Coordinación del Área de Cooperación y Desarrollo Local.

Décimo

Resolución del expediente, notificación y recursos

1. Por Orden del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deportes y Portavoz del Gobierno se resolverá el procedimiento, con la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas. Dicha Orden pondrá fin a la vía administrativa.

2. La Orden por la que se resuelva el procedimiento se notificará a los solicitantes de forma individualizada.

3. Transcurridos seis meses desde que la solicitud de subvención haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente para su tramitación, sin que haya recaído orden expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo.

4. Contra la Orden expresa o, en su caso, los efectos desestimatorios del silencio negativo, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Undécimo

Financiación

Para el cumplimiento del objeto de la presente subvención se destinarán créditos presupuestarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2012, con cargo al subconcepto 4639 del Programa 092. La cuantía de las subvenciones convocadas con cargo a dicho subconcepto asciende a la cantidad de 211.037 euros.

Duodécimo

Recursos contra la orden de convocatoria

Contra la presente orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de mayo de 2012.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

















(03/21.243/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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