Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
22-06-2012

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120622-14

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 1120/2012, de 28 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones al autoempleo en la Sierra Norte de Madrid, las cuales estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) para el ejercicio 2012.

La Orden de 15 de diciembre de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de febrero de 2011), de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al autoempleo en la Sierra Norte de Madrid, las cuales estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).

En virtud del artículo 22 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre de 2010), queda extinguido el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), organismo autónomo de carácter administrativo entre cuyas funciones se encontraba la gestión, descentralizada instrumentalmente, de las citadas subvenciones. El propio artículo 22 integraba el conjunto de bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción en la Consejería competente en materia de Administración Local.

El Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y recoge en su artículo 13 las competencias de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, y mas concretamente, el punto 1.f) le asigna la competencia de “El impulso y fomento de las políticas de desarrollo de los municipios de la Sierra Norte”, detentada anteriormente por el extinto organismo autónomo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM).

Posteriormente, el artículo 1.2.d) del Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2011), adscribe la Dirección General de Cooperación con la Administración Local a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportes y Portavocía del Gobierno.

Por su parte, el 18 de diciembre de 2007, la Comisión Europea aprobó el Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013.

La presente línea de ayudas se enmarca en dicho Programa Operativo dentro del Objetivo: Competitividad y Empleo, Eje 2 (fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres), Tema Prioritario 66 (aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral), con una tasa de cofinanciación del 50 por 100.

La Orden que ahora nos trae causa continúa con la línea de actuación desarrollada anteriormente por la Comunidad de Madrid, que desde el año 2000 ha venido convocando un sistema de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), para afianzar la estabilidad y la creación de empleo favoreciendo el tejido empresarial de la zona a través del apoyo directo a futuros empresarios individuales de la Sierra Norte, procedentes del desempleo.

La finalidad de estas ayudas es promover la igualdad entre hombres y mujeres, fomentando la participación de la mujer en el mercado laboral, incentivando su acceso a las nuevas oportunidades de trabajo y a la creación de empresas, con el fin de reducir la segregación vertical y horizontal en el mercado de trabajo en función del sexo. Todo ello, conforme a los artículos 2 y 6 del Reglamento (CE) 1081/2006, de 5 de julio; el artículo 16 del Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, y el Reglamento (CE) 1828/2006.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, según redacción dada por Ley Orgánica 5/1998 de 7 de julio, tiene competencia exclusiva en las materias de “Tratamiento singular de las zonas de montaña”.

En todo caso, se deberán respetar las normas de la Unión Europea sobre concurrencia o acumulación de ayudas procedentes de distintos regímenes o fuentes de financiación (instancias públicas locales, regionales, nacionales o comunitarias).

Por ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, una vez cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la normativa vigente de la Unión Europea, relativa a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales y, concretamente, el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 5 de julio de 2006, y el Reglamento (CE) 1081/2006, del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 5 de julio de 2006; en su caso, el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Convocatoria

Se convocan las ayudas para el ejercicio 2012, destinadas a subvencionar el autoempleo de los desempleados y las desempleadas que se radiquen en la Sierra Norte de Madrid, las cuales estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Segundo

Régimen jurídico

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al autoempleo en la Sierra Norte de Madrid, que estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013, Objetivo: Competitividad y Empleo, Eje 2 (fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres), Tema Prioritario 66 (aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral), con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, fueron aprobadas por Orden de 15 de diciembre de 2010, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior (publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 35, de 11 de febrero de 2011).

Tercero

Objeto y finalidad de la concesión de subvenciones

1. Con el fin de fomentar la iniciativa empresarial de las personas desempleadas, se establece un sistema de ayudas económicas dirigidas a subvencionar a los desempleados y las desempleadas que se constituyan como autónomos/as en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte.

2. La finalidad perseguida con la concesión de esta línea de subvención es afianzar la estabilidad y la creación de empleo favoreciendo el tejido empresarial de la zona, mediante la iniciativa empresarial de las personas desempleadas para que se constituyan como autónomas.

Cuarto

Carácter de las ayudas

La forma de concesión de estas ayudas se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

Quinto

Compatibilidad y condiciones de las ayudas

1. Dichas ayudas serán compatibles en los términos especificados en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Sexto

Proyecto subvencionable, costes indirectos, período de realización del mismo y plazo de justificación

1. Se considerarán proyectos subvencionables los señalados en el artículo 8 de las bases reguladoras.

2. Los costes inherentes a la puesta en marcha y consecución del proyecto se considerarán como costes indirectos, no siendo en ningún caso objeto de subvención.

3. Respecto al período de realización de los proyectos subvencionables, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos deberá producirse dentro del plazo comprendido desde la entrada en vigor de la Orden de convocatoria de subvención y el 15 de octubre de 2012.

4. Respecto al plazo de justificación de las altas como trabajadores autónomos deberá efectuarse hasta el 31 de octubre de 2012, adjuntando la documentación determinada en el artículo 13 de las bases reguladoras.

Séptimo

Requisitos de los proyectos

Los proyectos que se presenten deberán cumplir los requisitos especificados en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Octavo

Determinación de la cuantía y criterios de valoración de las solicitudes

La determinación de la cuantía y los criterios de valoración de las solicitudes serán los concretados en el artículo 9 de las citadas bases reguladoras.

Noveno

Iniciación del procedimiento y documentación de las solicitudes

1. El procedimiento se iniciará con la presentación de las solicitudes, acompañada de la documentación preceptiva, en la forma y lugares señalados en el artículo 10 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria de subvención en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Décimo

Ordenación e instrucción

La Unidad competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Coordinador del Área de Cooperación y Desarrollo Local de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, el cual llevará a cabo el examen y valoración de las solicitudes de subvención de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 9 de las bases reguladoras, así como las demás funciones señaladas en el artículo 11 de las bases ­reguladoras.

Undécimo

Resolución del expediente y notificación

1. Por Orden del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deportes y Portavoz del Gobierno se resolverá el procedimiento, con la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas. Dicha Orden pondrá fin a la vía administrativa.

2. Transcurridos seis meses desde que la solicitud de subvención haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente para su tramitación sin que haya recaído Orden expresa, se entenderá desestimada la concesión de subvención por silencio administrativo.

3. Contra la Orden expresa o, en su caso, los efectos desestimatorios del silencio negativo, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa aplicable.

4. La Orden por la que se resuelva el procedimiento se notificará a los solicitantes de forma individualizada.

Duodécimo

Financiación

1. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2012, con cargo al subconcepto 7730 del Programa 092. La cuantía de las subvenciones convocadas con cargo a dicho subconcepto asciende a la cantidad de 100.000 euros.

2. Las ayudas reguladas en esta Orden estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013, Objetivo: Competitividad y Empleo, Eje 2, Tema Prioritario 66, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100.

Decimotercero

Recursos

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden producirá efectos a partir de día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a 28 de mayo de 2012.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

ANEXO I

RELACIÓN DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA NORTE

Acebeda, La.

Alameda del Valle.

Atazar, El.

Berrueco, El.

Berzosa del Lozoya.

Braojos.

Buitrago del Lozoya.

Bustarviejo.

Cabanillas de la Sierra.

Cabrera, La.

Canencia.

Cervera de Buitrago.

Garganta de los Montes.

Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

Gascones.

Hiruela, La.

Horcajo de la Sierra-Aoslos.

Horcajuelo de la Sierra.

Lozoya.

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

Madarcos.

Montejo de la Sierra.

Navalafuente.

Navarredonda y San Mamés.

Patones.

Pinilla del Valle.

Piñuécar-Gandullas.

Prádena del Rincón.

Puebla de la Sierra.

Puentes Viejas.

Rascafría.

Redueña.

Robledillo de la Jara.

Robregordo.

Serna del Monte, La.

Somosierra.

Torrelaguna.

Torremocha de Jarama.

Valdemanco.

Vellón, El.

Venturada.

Villavieja del Lozoya.


























(03/21.244/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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