Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
22-06-2012

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120622-34

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2012, por la que se acuerda publicar la notificación Orden 926/2012, de 29 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Mario Alberto Cruzado Redondo, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 7 de diciembre de 2011.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 926/2012, de 29 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Mario Alberto Cruzado Redondo, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 7 de diciembre de 2011, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-01531.7/2007; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Mario Alberto Cruzado Redondo contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 7 de diciembre de 2011, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-01531.7/2007, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Mario Alberto Cruzado Redondo solicitó ayuda económica para la adquisición de la vivienda con protección pública, sita en el paseo República Dominicana, número 10, primero C, de Parla. Instruido el oportuno expediente, se comprobó que no estaba completa la documentación que debía acompañarla, por lo que se le requirió para que le completase, advirtiendo expresamente de que, en el caso de no hacerlo, se procedería al archivo de su petición. Dado que la documentación requerida no fue aportada, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución, de fecha 7 de diciembre de 2011, por la que se le tuvo por desistido de la solicitud y se archivó lo actuado.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, don Mario Alberto Cruzado Redondo interpone recurso de alzada alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, y se procederá al archivo de lo actuado, previa resolución dictada al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la propia Ley 30/1992.

En el presente caso, se presentó la documentación incompleta por lo que se realizó un requerimiento, con fecha 26 de mayo de 2011, para que se subsanase la solicitud, advirtiéndose expresamente, de que en caso contrario, se procedería al archivo del expediente. Se solicitaba que aportara escrito de la entidad de crédito prestataria en el que se hiciera constar la fecha en que se inició la subsidiación del préstamo hipotecario. Recibido el requerimiento, no se aportó la documentación solicitada. En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto siendo la Resolución impugnada ajustada a Derecho y debe confirmarse.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación el que se propone la desestimación del recurso y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Mario Alberto Cruzado Redondo, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 7 de diciembre de 2011, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-01531.7/2007, que debe ser confirmada en todos sus términos.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 5 de junio de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/21.638/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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