Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
23-06-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120623-27

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

27
Recurso 4.044 de 2010

En las actuaciones del recurso de suplicación número 4.044 de 2010 seguidas ante la Sección Quinta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 1.284 de 2008 del Juzgado de lo social número 19 de Madrid, promovidos por doña Carlota María Calderón Chulde y doña Estoica Griselda Elizalde Erique, contra doña María del Carmen Mayoral Iribarren, sobre contratos de trabajo, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Auto

Excelentísimos señores doña María Milagros Calvo Ibarlucea, don Jordi Agustí Juliá y doña Rosa María Virolés Piñol.—En Madrid, a 6 de marzo de 2012.

Es ponente la excelentísima señora doña Rosa María Virolés Piñol.

La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don Óscar García Andrés, en nombre y representación de doña Carlota María Calderón Chulde y doña Estoica Griselda Elizalde Erique, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 5 de mayo de 2011 en el recurso de suplicación número 4.044 de 2010, interpuesto por doña Carlota María Calderón Chulde y doña Estoica Griselda Elizalde Erique, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 19 de Madrid de fecha 21 de septiembre de 2009, en el procedimiento número 1.284 de 2008, seguido a instancias de doña Carlota María Calderón Chulde y doña Estoica Griselda Elizalde Erique, contra doña María del Carmen Mayoral Iribarren, sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña María del Carmen Mayoral Iribarren, en ignorado paradero, se expide el edicto en Madrid, a 25 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).

(03/19.567/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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