Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
23-06-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120623-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

60
Demanda 59 de 2012

Doña Rosa María Pérez Garrudo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 59 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Garrido Agudo, contra la empresa “Jovisa Chorreos y Revestimientos, Sociedad Limitada”, sobre proceso monitorio, se ha dictado la diligencia de ordenación siguiente:

Con la anterior solicitud y documentación que se acompaña, en concreto, copia del contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral, u otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda, así como documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación cuando estas sean exigibles de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en reclamación de 4.128,63 euros, acuerdo:

1. Registrar y formar autos de proceso monitorio que se sustanciará la petición por los trámites previstos en el artículo 101 de la citada Ley.

2. Requerir a “Jovisa Chorreos y Revestimientos, Sociedad Limitada”, para que en el plazo de diez días abone la cantidad de 4.128,63 euros mediante consignación en la cuenta de este Juzgado en la entidad “Banesto”, bien mediante ingreso en la cuenta número 0030/1846/42/0005001274, bien mediante transferencia a dicho número de cuenta indicando como concepto los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2505/0000/00, el número de autos (cuatro dígitos) y año (dos dígitos), o alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que a su entender no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, con apercibimiento de que de no pagar la cantidad reclamada con el apercibimiento de que de no comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se despachará ejecución contra él.

Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial para que alegue lo que a su derecho convenga.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación, ante la secretaria que la dicta.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jovisa Chorreos y Revestimientos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.496/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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