Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
23-06-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120623-61

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

61
Demanda 1.199 de 2010

Doña Rosa María Pérez Garrudo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.199 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Mateos Ludeña, contra don Juan Antonio Cebrián del Moral, don Manuel de la Torre Arroyo, don Evaristo Núñez Milara Sánchez, don Hendrix Omar Vázquez Medina, “Villalba Ediciones, Sociedad Limitada”, y “Villalba Difusión, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado sentencia de fecha 9 de marzo de 2012 y decreto de fecha 14 de mayo de 2012 que son del tenor literal siguiente:

Que estimando en parte como estimo la demanda presentada por doña María Mateos Ludeña, contra la empresa “Villalba Ediciones, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 3.187,97 euros de principal, sin intereses.

Que debe absolver y absuelvo a don Juan Antonio Cebrián del Moral, a don Manuel de la Torre Arroyo, a “Villalba Difusión, Sociedad Limitada”, a don Evaristo Núñez Milara Sánchez y a don Hendrix Omar Vázquez Medina de las pretensiones planteadas en su contra por la actora.

Que debo absolver y absuelvo a doña María Mateos Ludeña de la solicitud de multa por temeridad planteada en su contra por la representación letrada de don Juan Antonio Cebrián del Moral.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado. Si se hiciese por transferencia siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1846/42/ 0005001274, indicando en el apartado “Concepto”, con el número 2505/0000/00 y el número de expediente (cuatro dígitos) y año (dos dígitos), así como la persona o empresa que efectúa el ingreso. Si el mismo se realiza en efectivo, se deberán indicar los últimos dieciséis dígitos mencionados obligatorios, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Acuerdo tener por desistida a la parte recurrente doña María Mateos Ludeña del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada en este procedimiento, declarándose su firmeza.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la presente resolución cabe recurso de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días mediante escrito, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 454.bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, abierta con el número 2505, en “Banesto”, o mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1846/42/0005001274, indicando en el apartado “Concepto” el número 2505/0000/00 y el número de expediente, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Hendrix Omar Vázquez, “Medina Villalba Ediciones, Sociedad Limitada”, y “Villalba Difusión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.570/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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