Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120623-64
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 411 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa María de Paz Hermoso, contra las empresas “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, “Somaper Ibérica, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se han dictado decreto y auto de fecha 13 de abril de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Diligencia.—En Madrid, a 13 de abril de 2012.
La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por doña Rosa María de Paz hermoso, contra “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, y “Somaper Ibérica, Sociedad Limitada”, en materia de cantidad. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.
Decreto
Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 13 de abril de 2012.
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de doña Rosa María de Paz Hermoso, frente a “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, y “Somaper Ibérica, Sociedad Limitada”, en materia de cantidad.
2. Citar a las partes, para el acto de conciliación y en su caso juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el próximo día 24 de junio de 2013, a las diez y veinte horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número de 3 de Madrid.
Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:
A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Respecto al otrosí primero de la demanda, se tiene por hecha la manifestación.
3. Respecto a la prueba solicitada en la demanda se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre las mismas.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Diligencia.—Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse.—Doy fe.
Auto
En Madrid, a 13 de abril de 2012.
Parte dispositiva:
Interrogatorio: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con el artículo 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.
Documental: en cuanto a las nóminas de salarios de los años 2010 y 2011, no ha lugar al ser documental que obra en su poder.
En cuanto a los justificantes bancarios de los ingresos efectuados con relación a las cantidades reclamadas si negara que se adeudan, sí ha lugar.
Requiérase a las demandadas para que los aporten conforme a lo solicitado por la demandante.
En cuanto a la que aportará en el acto del juicio oral, se tiene por hecha la manifestación.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código de procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.
Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 22 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.479/12)

