Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120623-65
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
EDICTO
Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 1.595 de 2011, seguidos por despido, entre partes: de una, y como demandante, don José Rodríguez Muñoz, que comparece asistido de la letrada doña Ana Belén Vicente Miñarro, y de otra, como demandados “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a haber sido citados en legal forma, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia.
Fallo
Que estimando las demandas acumuladas interpuestas por don José Rodríguez Muñoz, frente a la empresa “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, declaro:
La improcedencia del despido efectuado el 18 de noviembre de 2011, y estando el centro de trabajo cerrado y sin actividad, declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia y, por tanto, condeno la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 1.641,02 euros en concepto de indemnización y de 6.290,56 euros en concepto de salarios de tramitación.
Estimando la reclamación de cantidad, condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador el importe de 2.443,72 euros por salarios adeudados; importe que se incrementará en 81,13 euros en concepto de interés anual por mora.
Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1033, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 1.595 de 2011, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 300 euros al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030/1033/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado en el momento del anuncio.
Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
En Madrid, a 21 de mayo de 2012.—Firmado.
(03/19.586/12)

