Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120626-78
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25
EDICTO
El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 494 de 2011, sobre divorcio, instados por doña María del Carmen Camacho Marcos, representada por la procuradora doña María Esperanza Higuera Ruiz, contra don Enrique Sánchez Llanos, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 8 de mayo de 2012, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña María Esperanza Higuera Ruiz, en nombre y representación de doña María del Carmen Camacho Marcos, contra don Enrique Sánchez Llanos, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda hacer especial condena en costas, estableciendo los siguientes efectos:
1. El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) de la menor se ejercerá exclusivamente por doña María del Carmen Camacho Marcos por un plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de la presente sentencia, quedando la niña bajo la custodia de la madre, con la que convivirá.
2. No se establece, por el momento, ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.
3. Don Enrique Sánchez Llanos abonará 130 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ingresar en la cuenta que al efecto se designe por doña Paula Saavedra Chávez dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Esta pensión será exigible desde el momento de la presentación de la demanda.
En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.—Firmado y rubricado en su original.
Consta su publicación.
Y para que sirva de notificación en forma a don Enrique Sánchez Llanos, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.
Dado en Madrid, a 17 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de instrucción (firmado).
(03/19.654/12)

