Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120626-74
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Segunda
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En las actuaciones del recurso de suplicación número 4.689 de 2011-S seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 1.463 de 2009 del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, promovidos por don Onofre Gomila Janer, contra “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, don Andrés Seguí Soloaga, don Pablo Seguí Soloaga, “Astil Mirel, Sociedad Limitada”, y doña Catalina Seguí Soloaga, sobre extinción de contrato de trabajo, con fecha 23 de mayo de 2012 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Sentencia
Ilustrísimos señores doña Rosario García Álvarez, don Manuel Ruiz Pontones y don Fernando Muñoz Esteban.—En Madrid, a 23 de mayo de 2012.
Habiendo visto los presentes actuaciones la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia:
Fallamos
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2010 dictada por el Juzgado de lo social número 39 de Madrid en autos número 1.463 de 2009, seguidos a instancias de don Onofre Gomila Janer, contra “Astil Mirel, Sociedad Limitada”, “Fletamentos Navieros Canarios”, “Alba Meril, Sociedad Limitada”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”, “Asmar Logística, Sociedad Limitada”, don Armando Betancor Álamo y don Julián José Barrios Sánchez, en su condición de administradores concursales de “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”; “Petropesca, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, don Ignacio Zornoza Pérez y don Luis José Fernández Arimany, en su condición de administradores concursales de la demandada “Contenemar, Sociedad Anónima”, y don Andrés Seguí Soloaga, doña Catalina Seguí Soloaga, don Pablo Seguí Soloaga y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de extinción del contrato por voluntad del trabajador, confirmando la misma.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2827000000468911 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Se advierte a las partes en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, don Andrés Seguí Soloaga, don Pablo Seguí Soloaga, “Astil Mirel, Sociedad Limitada”, y doña Catalina Seguí Soloaga, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 25 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).
(03/19.757/12)

