Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151
Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120626-67
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Que, concluido el período de exposición pública del establecimiento del precio público de la actividad de gimnasia para mayores y la ordenanza reguladora de la misma del Ayuntamiento de Torres de la Alameda sin que se hayan presentado reclamaciones y/o alegaciones, se considera elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de 29 de marzo de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando su redacción de la forma y con el contenido que a continuación se recoge:
«Precio público del servicio municipal de gerontogimnasia
Artículo 1. Fundamento legal.—De conformidad con lo establecido en los artículos 2.c), 17, 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Torres de la Alameda puede acordar el establecimiento y fijación de los precios públicos para la actividad de gimnasia de mayores o gerontogimnasia.
Art. 2. Obligados al pago.—Estarán obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades de gimnasia de mayores o gerontogimnasia.
Art. 3. Cuantía.—El importe del precio público regulado en esta norma se fija en 15 euros al cuatrimestre.
Art. 4. Obligación de pago y gestión.—1.o La inscripción en la actividad se realizará con quince días de antelación al inicio del trimestre, presentando la solicitud de inscripción en el Registro del Ayuntamiento.
2.o El presente precio público se exigirá en régimen de autoliquidación en el documento modelo normalizado que será facilitado por el Departamento de Tesorería.
3.o El cobro se realizará con carácter cuatrimestral y el abono de la cuota cubrirá dicho período de actividad, sin que pueda prorratearse.
4.o La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
5.o La autoliquidación quedará siempre sujeta a revisión por la Administración Municipal.
6.o Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
7.o Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».
En Torres de la Alameda, a 5 de junio de 2012.—El alcalde-presidente en funciones, Raúl Cristóbal Barranco.
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