Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
26-06-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120626-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

76
Juicio verbal 1.299 de 2011

En el procedimiento de juicio verbal número 1.299 de 2011 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 25 de mayo de 2012.—Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, tramitados con el número 1.299 de 2011 y seguidos a instancias de “Inmobiliaria Lozoya, Sociedad Anónima”, contra doña Cristina Esperanza Gándaras Gálvez y doña María del Carmen Gálvez Gutiérrez, ambas declaras en situación procesal de rebeldía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimo la demanda formulada por la procuradora doña Pilar Moyano Núñez, en nombre y representación de “Inmobiliaria Lozoya, Sociedad Anónima”, contra doña Cristina Esperanza Gándaras Gálvez y doña María del Carmen Gálvez Gutiérrez, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud, condeno solidariamente a las demandadas a pagar a la actora la cantidad de 5.472,78 euros, con más sus intereses legales desde la interposición de la demanda y con expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber de que contra la misma cabe interponer, en el término de veinte días, recurso de apelación ante este tribunal para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—La anterior resolución es publicada, notificada y archivada en la Secretaría del Juzgado, y queda por certificación literal unida a los autos.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Cristina E. Gándaras Gálvez y doña María Carmen Gálvez Gutiérrez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 25 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).

(02/4.919/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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