Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151
Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120626-71
Páginas: 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VENTURADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Aprobado por la Alcaldía, con fecha 1 de diciembre de 2011, el proyecto de bando municipal para la modificación de la disposición de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Venturada (Madrid), aprobada por decreto de la Alcaldía de 18 de marzo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 181, de 1 de agosto de 2005), para la asignación del nivel de seguridad correspondiente a los ficheros de tratamiento manual y creación de ficheros (bolsa de empleo y página web del Ayuntamiento, respectivamente).
Habiéndose emitido el informe preceptivo favorable por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid de fecha 29 de febrero de 2012, número de expediente 60/DEFI-00015/2012.
De conformidad con lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de desarrollo, el referido expediente ha sido expuesto en la Secretaría Municipal por plazo de treinta días hábiles, durante los cuales no se han presentado reclamaciones.
Habiendo resultado aprobado definitivamente el citado bando y cumplidos los trámites previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, se procede a su publicación íntegra.
Venturada, a 23 de mayo de 2012.—El alcalde, Daniel Caparrós López.
DISPOSICIÓN DE CARÁCTER GENERAL PARA LA MODIFICACIÓN DE FICHEROS DECLARADOS
Proyecto de bando municipal para la modificación de la disposición general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Venturada (Madrid), para la asignación de nivel de seguridad correspondiente a los ficheros de tratamiento manual y creación de ficheros.
La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la “Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa” o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.
Los municipios, como entidades básicas de la organización territorial del Estado, se consideran una organización peculiar del núcleo urbano. Como es obvio, para que puedan ejercer sus actividades, tanto de tipo organizativo como en el campo de la actividad pública, requieren una serie de funciones y competencias, que se encuentran reguladas en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. La necesidad de tratar información que contiene datos de carácter personal para ejercer sus funciones viene regulada en el artículo 16 de la Ley 7/1985, donde se define el padrón municipal de habitantes como: “El registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio”, registro que sirve de base para todo el posterior tratamiento de información que requiere la Administración Local.
Es responsabilidad de las Administraciones Locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.
El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente. Las Corporaciones Locales crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante el correspondiente bando municipal, o cualquier otra disposición de carácter general publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y, en su caso, en la legislación autonómica.
En su virtud, mediante bando municipal aprobado inicialmente por la Alcaldía con fecha 18 de marzo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 181, de 1 de agosto de 2005), se crearon los ficheros automatizados y manuales de datos de carácter personal que cumplían con las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
El nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999 (LOPD), aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, obliga a determinar el nivel de seguridad aplicable a cada uno de los ficheros que traten datos de carácter personal, sean estos objeto de un tratamiento automatizado o no.
Por cuanto antecede, y al objeto de regularizar el contenido de las inscripciones existentes en el Registro de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, asignando a los ficheros manuales declarados el nivel de seguridad que les corresponde según la nueva regulación introducida por el citado Reglamento, y cumplidos los trámites establecidos en la normativa de aplicación,
DISPONGO
Artículo único.—Aprobar el proyecto de bando municipal para la modificación de la disposición de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Venturada (Madrid), aprobada por decreto de la Alcaldía de 18 de marzo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 181, de 1 de agosto de 2001), para la asignación del nivel de seguridad correspondiente a los ficheros de tratamiento manual y creación de ficheros.
Primero. Modificación.—Se procede a la modificación de los ficheros manuales de datos de carácter personal que se incluyen en el anexo I.
Segundo. Creación.—Se procede a la creación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal que se incluyen en el anexo I.
Tercero. Medidas de seguridad.—Los ficheros manuales e informatizados que por la presente modificación de su ordenanza reguladora se modifican o crean, cumplen las medidas de seguridad establecidas en el nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999 (LOPD) aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Cuarto. Procedimiento de tramitación.—El presente proyecto se someterá al trámite de información pública y al preceptivo informe del órgano competente de la Comunidad de Madrid.
Quinto. Publicación.—Una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, se ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Entrada en vigor.—La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I
FICHEROS MODIFICADOS
Fichero: BOLSA DE EMPLEO.
Se modifica el tipo de fichero:
4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado.
Se incluye el siguiente epígrafe:
6. Nivel exigible de medidas de seguridad en cumplimiento del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre: nivel básico.
FICHEROS CREADOS
Fichero: PÁGINA WEB DEL AYUNTAMIENTO.
1. Responsable del fichero o tratamiento, nombre del órgano responsable: Ayuntamiento de Venturada. Alcaldía.
2. Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación, dirección postal y teléfono: la dirección donde se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es REGISTRO, plaza del Ayuntamiento, número 2, 28729 Venturada (Madrid).
3. Disposición general de creación, modificación o supresión: no procede cumplimentar.
4. Identificación y finalidad del fichero, tipificación de la finalidad y usos previstos:
— Denominación: página web del Ayuntamiento.
— Descripción detalla de finalidad y usos previstos: usuarios de la página web del Ayuntamiento para tramitación de Administración y Gestión Electrónica (ventana electrónica), “perfil del contratante”, información sobre procesos selectivos, ayudas, consultas, quejas, información de eventos y actividades municipales.
Procedimiento administrativo y procedimiento de contratación.
5. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal; Administraciones Públicas. Categoría de destinatarios: ciudadanos y residentes.
6. Tipos de datos, estructura y organización del fichero:
— Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, NIF/CIF, dirección, teléfono, firma electrónica.
— Otros datos de carácter identificativos: dirección IP, correo electrónico, datos de información comercial.
— Sistema de tratamiento: informatizado.
7. Medidas de seguridad: nivel básico.
8. Cesión o comunicación de datos: no están prevista.
9. Transferencias internacionales: no están previstas.
Venturada, a 11 de mayo de 2012.—La secretaria, Marta Sánchez Escorial.
(03/21.019/12)

