Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120626-80
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento seguido en el Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid a instancias de don Agustín Monje Biedma, representado por el procurador don Francisco García Crespo, contra doña Florencia Monje Biedma, en paradero desconocido, sobre división de cosa común, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia
En Madrid a 4 de mayo de 2012.—Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, ha examinado las presentes actuaciones de juicio declarativo ordinario seguidas con el número de orden 1.880 de 2010 en este Juzgado, a instancias de don Agustín Monje Biedma, representado por el procurador don Francisco García Crespo y bajo la dirección del abogado don Joaquín Enrique García Crespo, contra doña Florencia Monje Biedma, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos y sobre acción de división de la cosa común; y
Fallo
Que estimando la demanda promovida por el procurador don Francisco García Crespo, en nombre y representación de don Agustín Monje Biedma, contra doña Florencia Monje Biedma, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo declarar y declaro extinguida la comunidad que las partes forman respecto de la finca sita en calle Cáceres, número 16, finca número 51, piso sexto F, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 al tomo 893 del archivo, libro 859 de la sección segunda, folio 238, finca número 34.497, en proporción de una tercera parte indivisa de dicho inmueble a favor del actor, perteneciendo las otras dos terceras partes indivisas a la demandada, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, y dado el carácter de indivisibilidad del bien inmueble y ante la falta de otro acuerdo, proceder a su venta en pública subasta repartiendo el producto que se obtenga entre las partes en proporción a su cuota de participación.
Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada, al haber sido estimada la demanda.
Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.
Así por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes haciendo saber que dentro de los veinte días podrán interponer ante este órgano recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial, recordando necesidad de consignar el importe que para recurrir ha establecido la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, extiendo y firmo la presente.
En Madrid, a 4 de junio de 2012.—El secretario (firmado).
(02/4.964/12)

