Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
26-06-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120626-121

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

121
Demanda 373 de 2012

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 373 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lucio Alexander Mújica Moreno, don Emeterio Moraleda Sánchez y don Emeterio Moraleda Barba, contra “Mecamadrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado decreto y auto de 9 de abril de 2012, así como diligencia de ordenación de 24 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva dice:

Diligencia.—En Madrid, a 9 de abril de 2012.

Decreto

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Lucio Alexander Mújica Moreno, don Emeterio Moraleda Sánchez y don Emeterio Moraleda Barba, frente a “Mecamadrid, Sociedad Limitada”, en materia de despido.

2. Citar a las partes, para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el día 10 de julio de 2012, a las nueve y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado sita en la calle Princesa, número 3.

Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:

A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se la tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada, que, conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuciamiento Civil).

Se tiene por hecha la manifestación del primer otrosí.

3. Respecto a la prueba solicitada en la demanda se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre las mismas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).—La secretaria judicial (firmado).

Auto

En Madrid, a 9 de abril de 2012.

Parte dispositiva:

Interrogatorio: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Documental: ha lugar a requerir a la demandada para que aporte los boletines de cotización de la Seguridad Social del último año de relación laboral del trabajador con la demandada.

No ha lugar a requerir a la demandada para que aporte otros justificantes de pago o extractos bancarios donde figuren los pagos mensuales realizados al demandante, por estar en su poder.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.

Lo manda y firma su señoría, doy fe.—Ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social (firmado).—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fidecar Santiago, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.216/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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