Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
26-06-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120626-38

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

38
Ordenanza mercadillo venta ambulante

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora del funcionamiento del mercadillo municipal y la venta ambulante en el municipio de Chapinería (Madrid), cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL MERCADILLO MUNICIPAL Y LA VENTA AMBULANTE EN EL MUNICIPIO DE CHAPINERÍA

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Chapinería, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 1.2 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; 53 a 55 y 63 a 71 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

El comercio ambulante solo podrá ser ejercido por personas físicas o jurídicas, con plena capacidad jurídica y de obrar en los lugares y emplazamientos que concretamente se señalen en las autorizaciones que expresamente se otorguen, y en las fechas y por el tiempo que se determinen.

Art. 2. Concepto.—A los efectos de esta ordenanza, se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda.

Art. 3. Modalidades.—1. La venta en el mercadillo municipal de Chapinería podrá efectuarse a través de puesto o camiones-tienda, debidamente acondicionados, que se instalarán en los lugares señalados y reservados al efecto.

2. Los puestos deberán estar dotados de estructura tubular desmontable a los que se podrá dotar de toldos.

3. Los puestos tendrán una longitud mínima de 5 metros, salvo causa justificada, separados entre sí, al menos, por 1 metro lineal. Deberá dejarse un pasillo central o espacio lo suficientemente ancho como para que accedan vehículos de emergencia en caso de ser necesario.

4. Se dispondrá de contenedores suficientes de basura, primeros auxilios y servicios públicos ubicados en alguno de los edificios públicos cercanos.

Art. 4. Días y horarios para la celebración del mercadillo municipal.—1. El mercadillo se celebrará los días lunes y jueves de la semana en la plaza de Eloy Gonzalo, emplazamiento que podrá ser modificado por decisión de la Alcaldía o Concejalía-Delegada, y siempre con el visto bueno del Pleno de la Corporación, en caso de ser necesario.

2. Si coincidiese el día del mercadillo con alguna festividad o acontecimiento en el lugar destinado del mercadillo, podría trasladarse la fecha de celebración al día anterior o siguiente hábil a aquel en que no se pueda celebrar u otra fecha de mutuo acuerdo entre la Alcaldía o Concejalía-Delegada y el delegado de los vendedores.

3. Se establecerá anualmente un calendario de fechas del mercadillo municipal.

4. El horario general establecido del mercadillo será el siguiente:

a) De instalación del puesto: de 07.30 a 09.00 horas.

b) De venta en el puesto: de 09.00 a 14.00 horas.

c) Recogida y limpieza: de 14.00 horas a 15.00 horas.

La organización, intervención o inspección del mercadillo corresponde al alcalde o concejal en quien delegue, si así lo hiciere, y sin perjuicio de las competencias correspondientes a los servicios municipales.

Art. 5. Especificaciones:

a) Una vez pasadas las nueve horas no se permitirá el acceso de vendedores y sus vehículos a la zona del mercadillo ni la instalación o transporte de mercancías.

b) Los días en que se celebre el mercadillo no se permitirá aparcar vehículos en la plaza de Eloy Gonzalo con el fin de permitir el acceso, la carga y descarga de los vendedores en la señalada plaza.

c) Durante toda la jornada, montaje, venta y retirada, los vendedores deberán mantener despejada, tanto la calzada de la plaza de Eloy Gonzalo como la calle Puentes, con el fin de no entorpecer el tráfico rodado y permitir el acceso de los servicios de emergencia en caso de ser necesario.

d) En todo momento se seguirá las instrucciones del personal municipal autorizado o, en su caso, alcalde o concejal en quien delegue, quien velará por el cumplimiento de esta ordenanza.

Art. 6. Prohibiciones.—En el mercadillo queda prohibida la venta de productos perecederos de alimentación por los vendedores cuando se incumpla la normativa específica que regule la comercialización de cada grupo de producto, incluidas las prohibiciones establecidas en el Real Decreto 1010/1985, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente.

Igualmente se prohíbe la venta de productos de alimentación no sometidos a procesos de transformación en enclaves aislados en la vía urbana.

Art. 7. Otorgamiento nuevas licencias.—1. Según el crecimiento de la población y la situación de la actividad comercial en el municipio se analizará anualmente la posibilidad de conceder nuevas licencias ambulantes.

2. El número de puestos quedará limitado a criterio de la Corporación.

Capítulo II

Autorizaciones

Art. 8. Requisitos y autorizaciones.—1. Corresponderá a este Ayuntamiento, dentro de su término municipal, la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.

2. Los vendedores, sean personas físicas o jurídicas, deberán cumplir los siguientes requisitos para el ejercicio de la actividad:

a) Estar dados de alta en el correspondiente epígrafe fiscal del impuesto sobre actividades económicas (IAE).

b) Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Hacienda Pública estatal y municipal y con la Seguridad Social.

c) Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante.

d) Disponer de póliza contratada sobre seguro de responsabilidad civil que cubra posibles riesgos derivados del ejercicio de la actividad. Si bien dicha suscripción no tendrá carácter preceptivo, se considerará como un criterio preferente a la hora de proceder a la autorización de los puestos.

e) Estar inscrito en el correspondiente Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

f) En caso de tratarse de titulares procedentes de países no comunitarios, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo o tarjeta de residencia para los comunitarios, si es persona física, o estar legalmente constituida e inscrita en el oportuno Registro Mercantil, caso de ser persona jurídica.

3. Las autorizaciones individuales a cada comerciante se otorgarán previa solicitud de los interesados, de acuerdo a modelo que les será facilitado, en el que harán constar:

a) Nombre y apellidos del peticionario, si es persona física, o denominación social, si es persona jurídica.

b) NIF/CIF, documento nacional de identidad o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.

c) Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica.

d) Descripción precisa de artículos que pretende vender.

e) Descripción detallada de las instalaciones o sistemas de venta.

f) Número de metros que precisa ocupar.

g) Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores.

h) Modalidad del comercio ambulante de las reguladas en la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, para la que se solicita autorización.

4. Junto con la solicitud referida en el apartado anterior el peticionario deberá aportar los siguientes documentos:

a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante.

b) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Copias de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea este persona física o jurídica.

d) En el caso de venta de productos alimenticios, estar en posesión del carné de manipulador, expedido por la Consejería competente, conforme a la normativa vigente.

e) Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial. Si bien dicha suscripción no tendrá carácter preceptivo, se considerará como un criterio preferente a la hora de proceder a la autorización de los puestos.

f) Fotocopia del carné profesional de comerciante ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid u organismo que lo sustituya, o certificado de la solicitud de inscripción en el Registro.

g) Copia del alta correspondiente en el epígrafe del impuesto sobre actividades económicas (IAE), caso de disponer del mismo en la fecha de la solicitud.

En caso contrario, dicha documentación deberá ser acreditada en el plazo de quince días desde la adjudicación de un puesto de venta.

Las copias se acompañarán de sus respectivos originales para su cotejo y compulsa.

5. El plazo para la presentación de las correspondientes solicitudes de autorización municipal será el comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de enero de cada año.

6. Los titulares de autorizaciones municipales estarán obligados a acreditar anualmente, ante el Ayuntamiento de Chapinería, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria estatal y municipal, así como, en el caso de que lo posea, el seguro de responsabilidad civil.

Art. 9. Adjudicación de plazas.—A la vista de la documentación presentada, la Alcaldía o Concejalía-Delegada concederá las autorizaciones a los peticionarios que reúnan todos los requisitos y existan plazas suficientes para el número de solicitudes. Si existieran más solicitudes que las plazas, se procederá a la otorgación siguiendo el siguiente criterio:

a) Se adjudicarán por riguroso orden de entrada de la solicitud.

b) Los restantes constituirán una lista de espera que tendrá referencia ante cualquier vacante o suspensión que se produzca.

Art. 10. Vigencia autorizaciones.—La autorización tendrá una vigencia de diez años desde la fecha de concesión, renovable, si ninguna de las partes indica lo contrario con una antelación mínima de un mes a la finalización, salvo en los casos previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

Art. 11. Características de la autorización.—1. Solo se podrá conceder una autorización por cada alta en el impuesto sobre actividades económicas.

2. Cada titular podrá únicamente tener licencia para un puesto en el mercadillo.

3. La autorización para la venta en el mercadillo será personal e intransferible, no pudiendo cederse total ni parcialmente. Al frente del puesto deberá estar su titular y/o personal legalmente contratado por el mismo, sea este persona física o jurídica.

Art. 12. Documento de autorización.—1. El Ayuntamiento entregará a los comerciantes ambulantes una tarjeta acreditativa de la concesión en las que figurará:

a) Identificación del titular y, en su caso, de las personas con relación laboral autorizada, que vaya a desarrollar la actividad en nombre del titular.

b) Modalidad de comercio ambulante para la que habilita la autorización.

c) Ubicación precisa del puesto con su correspondiente identificación numérica, especificación de superficie ocupada y tipo de puesto que haya de instalarse.

d) Productos autorizados para la venta.

e) Días y horas de celebración del mercadillo en los que podrá ejercerse la venta.

f) Tasa que corresponda satisfacer por el ejercicio de la actividad.

g) En su caso, condiciones particulares a las que se sujeta el titular de la actividad.

2. Dicha autorización original o copia compulsada de la misma, deberá ser exhibida por el comerciante durante el ejercicio de la actividad, en lugar perfectamente visible.

Art. 13. Transmisión de la licencia/autorización.—La licencia municipal solo será transmisible por el plazo que quede de la prórroga o autorización, en los siguientes supuestos:

a) Por cese voluntario de la actividad por el titular.

b) Por situaciones sobrevenidas, como los casos de incapacidad laboral, enfermedad o situaciones análogas, suficientemente acreditadas, la autorización será transmisible al cónyuge o ascendientes o descendientes de primer grado, cuando así lo decida el titular de la autorización, de modo que estos familiares continúen la actividad. En caso de fallecimiento del titular serán sus causahabientes los que realice la previa comunicación al Ayuntamiento de Chapinería.

En cualquier caso, el nuevo titular deberá cumplir los requisitos exigidos en la presente ordenanza.

Art. 14. Pérdida de la licencia/autorización otorgada.—La no asistencia durante un mes seguido u ocho faltas alternas en el año sin notificación o falta de pago, ocasionará la pérdida definitiva de la plaza y autorización. Durante el año en curso se podrá faltar comunicándolo previamente por escrito al Ayuntamiento, hasta cuatro veces seguidas.

Capítulo III

Obligaciones de los comerciantes ambulantes

Art. 15. Obligaciones.—Las personas autorizadas para vender en el mercadillo habrán de cumplir, además, las siguientes obligaciones:

a) Deberán recoger su basura en bolsas y dejar el espacio del puesto perfectamente limpio, depositando la basura en los contenedores destinados para ello.

b) No se podrán vender otros artículos que los que figuren en la autorización del Ayuntamiento.

c) La venta se realizará en un puesto de instalación desmontable o vehículo preparado para tal efecto, debiendo cumplir las normas que sobre circulación general y situación del puesto le indique personal municipal encargado.

Capítulo IV

Régimen de autorizaciones en otras modalidades de venta ambulante

Art. 16. La autorización para el ejercicio de la venta ambulante en festejos y fiestas populares se regirá por lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la presente ordenanza reguladora.

El contenido de la autorización municipal se adecuará igualmente a lo establecido en el artículo 12.1, salvo en su apartado e), que se sustituirá por el día o días de celebración del festejo.

Art. 17. La venta de productos alimenticios perecederos de temporada y la venta directa por agricultores de sus propios productos, podrá ser autorizada por los Ayuntamientos, tanto en la modalidad de venta ambulante como en mercadillos y mercados ocasionales y periódicos. Este supuesto también se regirá por lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la presente ordenanza reguladora. Se adecuará, igualmente, a lo establecido en el artículo 13, salvo en su apartado e).

Se prohíbe la venta de productos de alimentación no sometidos a proceso de transformación en enclaves aislados de la vía urbana.

Capítulo V

Inspección y sanción

Art. 18. Sanciones.—El incumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza dará origen a la incoación del correspondiente expediente sancionador, clasificando las faltas en leves, graves y muy graves.

Cuando se detecten infracciones de índole sanitaria, el Ayuntamiento dará cuenta de forma inmediata a las autoridades sanitarias correspondientes para su tramitación y sanción.

Art. 19. Clasificación de infracciones.—Las infracciones se clasificarán de la siguiente forma:

1. Se considerarán faltas leves:

a) Incumplir con el horario autorizado.

b) No se podrán instalar o montar los puestos antes de las siete y treinta horas de la mañana.

c) Pernoctar en el vehículo respectivo en las cercanías de la zona destinada a mercadillo.

d) Utilizar megáfonos o altavoces, salvo en los casos expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

e) Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y espacios entre puestos.

f) Aparcar el vehículo del titular durante el horario de celebración del mercadillo, en el espacio reservado para la ubicación del puesto, salvo lo dispuesto para el caso de vehículos-tienda.

g) No exhibir durante todo el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible la autorización municipal, disponiendo de ella.

h) No proceder a la limpieza del espacio en el que se ubica el puesto, una vez finalizada la jornada.

i) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de la presente ordenanza y de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

2. Se considerarán faltas graves:

a) La reincidencia por cuarta o posteriores veces en la comisión de infracciones leves.

b) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.

c) Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.

d) No estar al corriente de pago de los tributos correspondientes.

e) Ejercer la actividad sin estar inscrito en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

f) Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal.

g) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

3. Se considera falta muy grave la reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Art. 20. Sanciones.—1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:

a) Por faltas leves: apercibimiento o multa hasta 125 euros.

b) Por faltas graves: multa de 125,01 a 1.200 euros.

c) Por faltas muy graves: multa de 1.200,01 a 6.000 euros.

2. Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y la reincidencia.

3. En cualquiera de las sanciones previstas en el apartado 1 de este artículo podrá preverse con carácter accesorio el decomiso de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.

Art. 21. Graduación.—1. Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y reincidencia.

2. La sanción no podrá suponer más del 5 por 100 de la facturación del comerciante afectada por la infracción en el caso de infracciones leves, del 50 por 100 en el caso de infracciones graves y del volumen total de dicha facturación en el caso de infracciones muy graves.

Art. 22. Reincidencia.—1. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, para calificar una infracción como muy grave, solo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves y la reincidencia en infracciones leves solo determinará que una infracción de este tipo sea calificada como grave cuando se incurra en el cuarto supuesto sancionable.

3. Las sanciones firmes serán notificadas a la Dirección General de Comercio y Consumo para su correspondiente inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes, en el plazo máximo de dos meses.

Art. 23. Prescripción.—1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable o de la terminación del período de comisión, si se trata de infracciones continuadas.

2. Las sanciones prescribirán en los mismos plazos contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.

Art. 24. Suspensión temporal de la actividad.—La Comunidad Autónoma competente podrá adoptar la medida de cierre de las instalaciones o los establecimientos que no dispongan de las autorizaciones preceptivas o la suspensión de su funcionamiento hasta que se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos en los supuestos de falta muy grave. Asimismo, podrá suspender la venta cuando, en su ejercicio, se adviertan las mismas irregularidades.

Art. 25. Competencias sancionadoras.—1. El Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, a cuyo fin podrá desarrollar las actuaciones inspectoras precisas. También sancionará las infracciones cometidas, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

La competencia sancionadora corresponderá al Ayuntamiento de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. La instrucción de causa penal ante los Tribunales de justicia o la incoación de expediente por infracción de las normas de defensa de la competencia suspenderán la tramitación del expediente administrativo sancionador que hubiera sido incoado por los mismos hechos y, en su caso, la eficacia de las resoluciones sancionadoras.

3. Serán de aplicación a las infracciones recogidas en esta ordenanza, las reglas y principios sancionadores contenidos en la legislación general sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

4. En ningún caso se podrá imponer una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.

Art. 26. Plazos y forma de ingresos.—El tributo se recaudará atendiendo al siguiente procedimiento:

— A las personas físicas o jurídicas titulares de un puesto en el mercadillo municipal les será notificado con quince días hábiles de antelación a la finalización de cada período semestral, recibo de recaudación con el que deberán acudir a cualquiera de las entidades bancarias concertadas con el Ayuntamiento de Chapinería con el fin de proceder al pago de la tasa.

— En el caso de que en el plazo de quince días, a contar desde notificación del recibo al interesado, no se haga efectivo el abono del mismo, considerando este plazo voluntario, por el Departamento de Recaudación será iniciado expediente de recaudación ejecutiva de acuerdo a la legislación estatal, autonómica y local correspondiente. De la misma forma será iniciado el correspondiente expediente de cancelación de autorización para la instalación de puesto en el mercadillo ambulante, no pudiendo montar el puesto independientemente de la resolución del señalado expediente al inicio del semestre para el que no ha sido satisfecha la tasa correspondiente.

Art. 27. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fue aprobada en Pleno de 28 de marzo de 2012, entrará en vigor transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Chapinería, a 7 de junio de 2012.—El alcalde-presidente, Ángel Luis Fernández Robles.

(03/21.020/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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